COMPRA Y VENTA DE ARIDOS Y TRANSPORTES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2014
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1era Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $2.850.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular 1era Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval N°1745, Local B, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don CRISTOBAL EDUARDO ESPINOZA LAGOS, chileno, soltero, administrador de empresas; don FABIAN ANDRES ESPINOZA FLORES, chileno, soltero, conductor de máquina pesada; don THOMAS BENEDICTO ESPINOZA LAGOS, chileno, soltero, administrador de empresas; y doña CLAUDIA FABIOLA LAGOS MENDEZ, chilena, casada, empresaria; todos domiciliados en domiciliado en Lo Fontecilla, parcela N°10, Batuco, Lampa, Región Metropolitana; modifican sociedad de responsabilidad limitada “COMPRA Y VENTA DE ARIDOS Y TRANSPORTES LIMITADA”. Rol Único Tributario N°76.392.171-9; constituida por escritura pública de fecha 11 de noviembre del año 2014 otorgada en la Primera Notaría de Ñuñoa de don Juan Eugenio Del Real Armas, cuyo extracto se inscribió a fojas 87.557 número 53.414, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 22 de noviembre del año 2014, en el siguiente sentido: Uno. Los comparecientes vienen en declarar que vienen en manifestar su intención y voluntad de continuar con la vigencia de la sociedad “COMPRA Y VENTA DE ARIDOS Y TRANSPORTES LIMITADA”, declarando que la sociedad a la fecha no ha sido liquidada, y a consecuencia de lo anterior vienen en modificar la sociedad individualizada precedentemente en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula DECIMA del pacto constitutivo reemplazándola por la que sigue: “DECIMO: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.-“. Dos. a) Se retira de la sociedad don CRISTOBAL EDUARDO ESPINOZA LAGOS, y vende, cede y transfiere el 100% del total de sus derechos y haberes sociales, equivalentes al 95% del capital social a don THOMAS BENEDICTO ESPINOZA LAGOS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.850.000, que se pagan al contado, en efectivo, en este acto, declarando la cedente que lo recibe a su entera conformidad. b) Se retira de la sociedad don FABIAN ANDRES ESPINOZA FLORES, y vende, cede y transfiere el 100% del total de sus derechos y haberes sociales, equivalentes al 5% del capital social a doña CLAUDIA FABIOLA LAGOS MENDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $150.000, que se pagan al contado, en efectivo, en este acto, declarando la cedente que lo recibe a su entera conformidad. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios don THOMAS BENEDICTO ESPINOZA LAGOS, con un 95% de los derechos y haberes sociales; y doña CLAUDIA FABIOLA LAGOS MENDEZ, con un 5% restante de los derechos y haberes sociales.- Tres. Asimismo, por el presente instrumento los socios modificar la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a don THOMAS BENEDICTO ESPINOZA LAGOS, quien estará facultado para actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el pacto social constitutivo, las que se reproducen una a una.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 03 de NOVIEMBRE de 2020.-