MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

APSA DOS SpA

RUT 77139175-3 CVE 1850543
Capital
$793.253 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Repertorio
42650-2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$793.253 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “APSA DOS SpA”, celebrada el 10 de agosto del año 2020 donde los accionistas acordaron: complementar la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 23 de marzo de 2020, la cual se redujo a escritura pública con fecha 22 de abril del año 2020, otorgada en la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, bajo el repertorio Nº 42.650-2020. Los accionistas complementaron de la forma señalada en la escritura extractada, aumentando el capital de la sociedad de $793.253.521 en $692.977.018 a la suma total de $1.486.230.539.-, mediante la emisión de 10.000 acciones de pago representativas de este aumento de capital. Con la finalidad de reflejar complementación del aumento de capital en la Sociedad, el Presidente expone la necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, especialmente en su Artículo Cuarto y Primero Transitorio, como se indica a continuación: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS, dividido en treinta mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y que se paga en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” Y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS, dividido en treinta mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: (a) “INVERSIONES HRL LIMITADA” suscribe y paga con dinero efectivo cuatro mil acciones, por un monto total de cuatrocientos mil pesos; (b) “INVERSIONES G Y G SpA” suscribe y paga con dinero efectivo cuatro mil acciones, por un monto total de cuatrocientos mil pesos; (c) “INVERSIONES MAKI SpA” suscribe y paga con dinero efectivo seiscientas sesenta y siete acciones por un monto total de sesenta y seis mil setecientos pesos; (d) “INVERSIONES ALTO PENCAHUE LIMITADA” suscribe y paga con dinero efectivo seiscientas sesenta y seis acciones por un monto total de sesenta y seis mil seiscientos pesos; (e) “INVERSIONES FAREMU LIMITADA” suscribe y paga con dinero efectivo seiscientas sesenta y siete acciones por un monto total de sesenta y seis mil setecientos pesos (f) “AGRÍCOLA PENCAHUE S.A., suscribe y paga mediante aporte en dominio de inmuebles diez mil cinco mil seiscientas ochenta acciones por un monto de mil ciento cuarenta y dos millones novecientos setenta y siete mil dieciocho pesos; (g) “INVERSIONES G Y G SpA” suscribe mil seiscientas sesenta acciones, equivalentes a la suma total de ciento treinta y un millones quinientos catorce mil ochenta y cinco pesos, las cuales deberá enterar dentro del plazo de los treinta años siguientes a la suscripción de las mismas; (h) “INVERSIONES HRL LIMITADA” suscribe mil seiscientas sesenta acciones, equivalentes a la suma total de ciento treinta y un millones quinientos catorce mil ochenta y cinco pesos, las cuales deberá enterar dentro del plazo de los treinta años siguientes a la suscripción de las mismas; (i) “INVERSIONES ALTO PENCAHUE LIMITADA” suscribe trescientas treinta y tres acciones, equivalentes a la suma total de veintiséis millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y dos pesos, las cuales deberá enterar dentro del plazo de los treinta años siguientes a la suscripción de las mismas; (j) “INVERSIONES MAKI SpA” suscribe trescientas treinta y tres acciones, equivalentes a la suma de veintiséis millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y dos pesos, las cuales deberá enterar dentro del plazo de los treinta años siguientes a la suscripción de las mismas; (k) “INVERSIONES FAREMU LIMITADA” suscribe trescientas treinta y cuatro acciones, equivalentes a la suma total de veintiséis millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete pesos, las cuales deberá enterar dentro del plazo de los treinta años siguientes a la suscripción de las mismas. En conformidad a lo anterior, las TREINTA MIL ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, han quedado íntegramente suscritas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 noviembre de 2020.-