AGYP SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, certificó: Por escritura pública de fecha 21 de Octubre de 2020, ante mi Yoselin Muñoz Zuñiga, representada y en su calidad de única accionista, rectificada constitución de sociedad AGYP SpA”, RUT Nº77.190.808-K, escritura pública de fecha quince de junio del año dos mil veinte, ante la suplente doña María Verónica Fernández Álvarez, suplente de la Notario Titular doña María Angélica Galán Baüerle de la Décimo Séptima Notaria de Santiago, bajo el repertorio número mil ochocientos treinta y nueve guión dos mil veinte, la que fue publicada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinte en el Diario Oficial e inscrita a fojas treinta y seis mil doscientos setenta y nueve número diecisiete mil quinientos noventa y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte se rectifica en lo siguiente: a) Que por un error de transcripción se señaló en su extracto que la constitución de la sociedad se realizó con fecha quince de mayo del año dos mil veinte, siendo la fecha correcta el quince de junio del año dos mil veinte, que a fin de subsanar dicho error se certificó, con fecha uno de septiembre del año dos mil veinte por la notario doña María Angélica Galán Baüerle el error de mes ya señalado, el cual fue anotado al margen de inscripción de constitución de sociedad con fecha de tres de septiembre del año dos mil veinte. b) En la cláusula Sexta Capital, se rectifica señalando que El capital social será la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cuatro mil acciones. c) En la cláusula primera transitoria al final se le agrega la frase “encontrándose suscrito y pagado”. d) en la Cláusula décimo séptima parte final se reemplaza por lo siguiente “El Gerente General deberá contar con la aprobación de los accionistas para tomar créditos bancarios sobre el monto de veinte millones de pesos, para firmar contratos comerciales por un monto superior a los cincuenta millones de pesos, para enajenar bienes de la sociedad y para realizar las contrataciones laborales de la compañía.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de Noviembre de 2020.