Sociedad Miprochile SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, bajo el repertorio número 13.242-2020, ante mí, don BERNARDO ALONSO ESPINOZA HERRERA, en su calidad de constituyente y único accionista de la SOCIEDAD MIPROCHILE SpA /la “Sociedad”/, R.U.T. N° 77.184.163-5, con un capital social de $50.000.000, inscrita a fojas 38.888 número 18.565 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020 y publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2020; conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.499, saneó el vicio formal de nulidad del que adolece la constitución de la Sociedad, celebrada por escritura pública de fecha 23 de junio de 2020, repertorio número 838, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, domiciliado en calle Compañía número 1.085, piso 14, comuna de Santiago, consistente en la omisión respecto a la declaración de haber sido suscritas, por parte del constituyente, la totalidad de las 500 acciones en las que se encuentra dividido y representado el capital de la Sociedad, tanto en la escritura de constitución, como en el extracto inscrito y publicado. Se sanea vicio formal de nulidad rectificando, complementando y modificando texto de la escritura de constitución de la Sociedad y su extracto, en el sentido de señalar que el constituyente procedió a suscribir la totalidad de las 500 acciones en que se divide el capital de la Sociedad, para lo cual sustituye y reemplaza: i) El Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido y representado en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital social es suscrito íntegramente en este acto por don Bernardo Alonso Espinoza Herrera, quien suscribe quinientas acciones al valor inicial de cien mil pesos por cada acción. El capital social deberá quedar íntegramente pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura de constitución social”; y, ii) El extracto de constitución de la Sociedad, en la parte que hace referencia al capital, por el siguiente texto: “CAPITAL: $50.000.000 dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que quedan suscritas en su totalidad en este acto, y que se pagarán dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura de constitución social”. Resto de escritura de constitución de la Sociedad y su extracto siguen vigentes y sin modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. María Patricia Donoso Gomien. Santiago, 13 de noviembre de 2020.