SOCIEDAD DE INVERSIONES YAKSIC HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2020
- Notario
- EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
- Domicilio
- Lautaro 325 L. 4y5
Sociedad
- Domicilio
- comuna Los Ángeles
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Lautaro 325 L. 4y5, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública, 9.11.2020, otorgada ante don Rodrigo Andrés Fica Bahamonde, Suplente del Titular don Luis Eduardo Solar Bach, don YERKO AGUSTIN YAKSIC AZOCAR, cédula nacional de identidad veinte millones ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y siete guión seis, estudiante, soltero, domiciliado en la comuna de Los Ángeles, Parcela C seis, condominio Plaza de San Marcos; doña MILENA JESUS YAKSIC AZOCAR, cédula nacional de identidad diecinueve millones doscientos noventa y tres mil trescientos dieciséis guión uno, estudiante, soltera, domiciliada en la comuna de Los Ángeles, Parcela C seis, condominio Plaza de San Marcos, y doña MICHELLE YANADETTE YAKSIC AZOCAR, cédula nacional de identidad dieciocho setecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve guión cinco, estudiante, soltera, domiciliada en la comuna de Los Ángeles, Parcela C seis, condominio Plaza de San Marcos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAKSIC HERMANOS LIMITADA” O “INVERSIONES YAKSIC HERMANOS LTDA”.- DOMICILIO: comuna Los Ángeles, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero. GIRO: El objeto de la Sociedad será todo tipo de inversiones en moneda nacional o extranjera, el corretaje, compraventa, arriendo, administración, de bienes inmuebles; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, realización de loteos y urbanización, la construcción, promoción, venta y arriendo de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción; y cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto a desarrollar y que los socios acuerden.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos que se aportan y pagan en la siguiente forma: a) El socio don YERKO AGUSTIN YAKSIC AZOCAR, aporta la suma de dos millones de pesos, entregados de la siguiente forma, con la suma de quinientos mil pesos en este acto de contado y en dinero efectivo y el saldo esto es la suma de un millón quinientos mil se enteran y pagan en un plazo de dos años o a medida que las necesidades de la empresa lo requieran. Las partes expresamente establecen que la participación del socio en esta sociedad ascenderá al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social; b) La socia doña MILENA JESUS YAKSIC AZOCAR, aporta la suma de dos millones de pesos, entregados de la siguiente forma, con la suma de quinientos mil pesos en este acto de contado y en dinero efectivo y el saldo esto es la suma de un millón quinientos mil se enteran y pagan en un plazo de dos años o a medida que las necesidades de la empresa lo requieran. Las partes expresamente establecen que la participación del socio en esta sociedad ascenderá al treinta y tres coma tres por ciento del capital social; c) La socia doña MICHELLE YANADETTE YAKSIC AZOCAR, aporta la suma de dos millones de pesos, entregados en este acto de contado y en dinero efectivo. Las partes expresamente establecen que la participación del socio en esta sociedad ascenderá al treinta y tres coma tres por ciento del capital social.- ADMINISTRACIÓN Y USO NOMBRE: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios en forma conjunta, quienes actuando de consuno por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las más amplias facultades, quienes la ejercerán en la forma como se indica en la escritura extractada. DURACION: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, 16 de noviembre de 2020.-