CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ALTAMIRANO-RAMIREZ LIMITADA

CVE 1850019
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2020
Repertorio
21384-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

Para tales efectos, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios, ligada al objeto social, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas; otorgar por cuenta propia o asociado con terceros o por cuenta de estos, todo tipo de servicios de prestación de salud, procedimientos y servicios médicos, oftalmológicos, odontológicos, dentales, y de medicina en general, diagnósticos y tratamientos de enfermedades, cirugías ambulatorias o de internación; la instalación, y explotación comercial de todo tipo de centros médicos, clínicos y relacionados a servicios del área de la salud; la obtención de rentas inmobiliarias mediante la venta, arriendo, subarriendo, concesión, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso de bienes raíces, propios o ajenos, la explotación de éstos en cualquier forma y cualquier otro objeto relacionado con lo anterior que acuerden a futuro los socios; la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora; la inversión para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna, tales como bienes raíces, urbanos y agrícolas, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, y de inversión, acciones, bonos, letras y mutuos hipotecarios, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza, existentes o que se constituyen en lo futuro; y en general cualquier actividad económica que acuerden los socios, de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.- Administración y uso de la razón social corresponderá, conjunta o separadamente, a los socios JORGE RODRIGO ALTAMIRANO JARA, y JAVIERA CONSTANZA RAMÍREZ PIGLIACAMPI. Capital de la sociedad $10.000.000, aportados por iguales partes por los socios, esto es, enterando y pagando $5.000.000, cada uno, en dinero efectivo. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número quinientos veinticinco guión dos mil veinte, de fecha veintidós de octubre del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Certifico: Por escritura pública hoy ante mí; JORGE RODRIGO ALTAMIRANO JARA, chileno, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos guión cinco, de profesión cirujano dentista, domiciliado en calle San Nicolás mil doscientos setenta y ocho, departamento mil ciento once, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y JAVIERA CONSTANZA RAMÍREZ PIGLIACAMPI, chilena, soltera, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y siete mil quinientos quince guión dos, de profesión cirujana dentista, domiciliada en San Nicolás mil doscientos setenta y ocho, departamento mil ciento once, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social “SOCIEDAD ALTAMIRANO-RAMIREZ LIMITADA”, nombre de “CLINICA LOS ROBLES LTDA.”.- Objeto de la sociedad será:la prestación de servicios profesionales, personales o educacionales en las diversas ramas de la medicina, cirugía dental y odontológica en general, conjuntamente con la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en todas sus formas; Asimismo prestar los servicios antes señalados en forma directa o a través de convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud – FONASA – o Instituciones de Salud Previsionales – ISAPRES -, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, Municipal o privado; Desarrollar actividades de los profesionales paramédicos, enfermería, cirugía dental y médicos en general; Celebrar y/o ejecutar, por cuenta propia o ajena, con medios propios o ajenos, toda clase de operaciones, actos, contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. Para tales efectos, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios, ligada al objeto social, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas; otorgar por cuenta propia o asociado con terceros o por cuenta de estos, todo tipo de servicios de prestación de salud, procedimientos y servicios médicos, oftalmológicos, odontológicos, dentales, y de medicina en general, diagnósticos y tratamientos de enfermedades, cirugías ambulatorias o de internación; la instalación, y explotación comercial de todo tipo de centros médicos, clínicos y relacionados a servicios del área de la salud; la obtención de rentas inmobiliarias mediante la venta, arriendo, subarriendo, concesión, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso de bienes raíces, propios o ajenos, la explotación de éstos en cualquier forma y cualquier otro objeto relacionado con lo anterior que acuerden a futuro los socios; la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora; la inversión para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna, tales como bienes raíces, urbanos y agrícolas, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, y de inversión, acciones, bonos, letras y mutuos hipotecarios, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza, existentes o que se constituyen en lo futuro; y en general cualquier actividad económica que acuerden los socios, de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.- Administración y uso de la razón social corresponderá, conjunta o separadamente, a los socios JORGE RODRIGO ALTAMIRANO JARA, y JAVIERA CONSTANZA RAMÍREZ PIGLIACAMPI. Capital de la sociedad $10.000.000, aportados por iguales partes por los socios, esto es, enterando y pagando $5.000.000, cada uno, en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios se limitará a sus aportes respectivos. Plazo social: 5 años, a contar de esta fecha, entendiéndose prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de no persistir en ella por un nuevo período, por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen respectiva inscripción en el Registro de Comercio, con 1 año de anticipación, a lo menos, al día de vencimiento plazo duración sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-Santiago 2 de noviembre de 2020.- Repertorio Nº 21.384.-2020.-