Servicios Médicos Diez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS MÉDICOS DIEZ LIMITADA | socio | 76215482-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha12 de noviembre de 2020, doña MARÍA JOSÉ DIEZ CASTELLANOS, chilena, divorciada, médico cirujano, cédula de identidad número 10.401.270-1, con domicilio en Camino Otoñal número 1.500, comuna de Las Condes; y doña MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS SANHUEZA, chilena, soltera, administradora, cédula de identidad número 4.871.311-4, con domicilio en Luis Pereira número 1.433, comuna de Ñuñoa; ambas mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas, modificaron, en su calidad de únicas socias a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS DIEZ LIMITADA, RUT N° 76.215.482-k, constituida por escritura pública de fecha 19 de abril de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de doña NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 26.941, número 19.023, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de mayo de 2012. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) aumento de capital de la sociedad, (2) modificación la composición social, (3) modificación de la cláusula de capital de la sociedad (4) modificar el objeto de la Sociedad y (5) modificar la distribución anual de utilidades. Detalle de las modificaciones: (1) Aumento de Capital: Se acordó aumentar el capital de la sociedad, desde la suma de 1.000.000 de pesos a la suma de 1.400.000 pesos. El aumento de capital, por la suma total de 400.000 pesos, se entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, por la socia doña MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS SANHUEZA. (2) Modificación composición social: Como consecuencia del aumento de capital referido, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) doña MARÍA JOSÉ DIEZ CASTELLANOS, antes individualizada, con un 50% del capital e interés social; y (b) doña MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS SANHUEZA, antes individualizada, con un 50% del capital e interés social. (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar la cláusula QUINTO de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón cuatrocientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: (a) doña MARÍA JOSÉ DIEZ CASTELLANOS, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y (b) doña MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS SANHUEZA, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. (4) Modificar el objeto de la Sociedad: Se acordó modificar la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. (5) Modificar la distribución anual de utilidades: Se acordó modificar la cláusula NOVENO de los estatutos sociales, reemplazándolo por la siguiente: “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 16 de noviembre de 2020.