PANIFICADORA BAZTAN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RENE .A MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE .A MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, con oficio en Avenida Serrano 374, certifica que por Escritura Pública de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, ante mí: FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; y doña FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA, domiciliada en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla, modifican sociedad PANIFICADORA BAZTAN LIMITADA, inscrita a fojas cincuenta y nueve número sesenta y uno, del año mil novecientos noventa y uno, del Registro de Comercio de Talagante. MODIFICACIONES: 1) Socio don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere a JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién compra, acepta y adquiere para sí, el noventa por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al nueve por ciento del capital social. El precio de venta de la cesión es la suma de dieciocho millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 2) Socio don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere a doña FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA, quién compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al uno por ciento del capital social. El precio de venta de la cesión es la suma de dos millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Únicos socios JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, dueño del noventa y nueve por ciento del capital social, y doña FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA, dueña del uno por ciento del capital social. 3) La administración de la razón social, corresponderá en forma exclusiva al socio don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién actuará con las facultades contenidas en el Artículo Décimo de la Escritura de Constitución de Sociedad. En lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.-