CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Letelier Abogados SpA

RUT 16098150-4 CVE 1849798
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

(i) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría y asesoría legal, de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en proyectos de cualquier naturaleza, derechos, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar; y (iii) finalmente todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público, Titular de la quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020, ante mi reemplazante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, de don Pablo Letelier Cibié, C.I. 16.098.150-4, con domicilio en calle Camino Real 3922, comuna de Lo Barnechea, constituyó sociedad por acciones. Nombre: Letelier Abogados SpA. Objeto: (i) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría y asesoría legal, de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en proyectos de cualquier naturaleza, derechos, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar; y (iii) finalmente todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados . Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000 dividido en 1.500 acciones ordinarias nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por el accionista. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 13 de Noviembre de 2020.- P. Raby B. Not. Púb.-