INVERSIONES TORO MAGNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $142.600 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden. D)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaria de Santiago, según DS 549 de 29 de octubre de 2020, con domicilio en calle Agustinas 1161, entre piso, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2020, ante mí, don Manuel Santa Cruz López, cédula de identidad n° 1.883.108-2, Gennis Properties Perú SAC, rol único tributario n° 59.149.790-1, María Gracia Santa Cruz de Osma, cédula de identidad n° 20.341.496-k, Paloma María Santa Cruz de Osma, cédula de identidad n° 20.341.497-8, y Sebastián de Osma Berckemeyer, rol único tributario n° 48.200.356-7, todos domiciliados en calle Las Urbinas número 53, oficina 141, comuna de Providencia, Santiago modificaron “Inversiones Toro Magno Limitada”, sociedad inscrita a fojas 37.504, n° 27.882 del Registro de Comercio de Santiago del año 2004, en el siguiente sentido: i) Modificación de socios. Don Manuel Santa Cruz Lopez, titular de un 0,007% de los derechos de la sociedad, vendió y cedió a María Gracia Santa Cruz de Osma, Paloma maría Santa Cruz de Osma y Sebastián de Osma Berckemeyer, un tercio de los mencionados derechos a cada uno, esto es, aproximadamente un 0,00233% de la participación en la sociedad. El precio de la cesión se pagará conforme se establece en escritura extractada. Producto de la cesión, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el que sigue: “QUINTO: El capital social es de ciento cuarenta y dos millones seiscientos mil pesos, el que se entera y paga por los socios de la siguiente forma y en la siguiente proporción: i) Gennis Properties Perú S.A.C. ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve nueve tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado; ii) doña María Gracia Santa Cruz de Osma tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma cero cero dos tres tres por ciento de los derechos sociales, aproximadamente, íntegramente enterado y pagado; iii) doña Paloma María Santa Cruz de Osma tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma cero cero dos tres tres por ciento de los derechos sociales, aproximadamente, íntegramente enterado y pagado; y iv) don Sebastián de Osma Berckemeyer tres mil trescientos treinta y dos pesos, equivalentes al cero coma cero cero dos tres tres por ciento de los derechos sociales, aproximadamente íntegramente enterado y pagado.” ii) Transformación en sociedad por acciones. Los actuales y únicos socios de Inversiones Toro Magno Limitada, acuerdan transformar la sociedad en una sociedad por acciones y aprobaron sus estatutos: A) Accionistas: Gennis Properties Perú S.A.C., María Gracia Santa Cruz de Osma, Paloma María Santa Cruz de Osma y Sebastián de Osma Berckemeyer. B) Nombre: “Inversiones Toro Magno SpA”. C) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden. D) Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $142.600.000 de pesos, dividido en 3.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago 16 de noviembre 2020.