MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INTERNACIONALES BÉRGAMO SpA

RUT 77227426-2 CVE 1849668
Fecha instrumento
29 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 29-10-2020 ante mí, INVERSIONES BÉRGAMO LIMITADA debidamente representada por don ALEXANDER MAXIMILIANO LETONJA CEPEDA, ambos domiciliados en Avenida El Golf 40, piso 17, oficina 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES BÉRGAMO SpA, cuya inscripción corre a fojas 58.518 número 27.790 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social de la suma de 100.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de 250.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 25.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, esto es, en la suma de 150.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la emisión de 15.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que son íntegramente pagadas en este acto por INVERSIONES BÉRGAMO LIMITADA, al contado y en dinero efectivo. (ii) Modificar el artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de 250.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 25.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. (iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señalada en la escritura extractada. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2020.