MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA OFIMAS LIMITADA

RUT 76474178-1 CVE 1850028
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 03 de Noviembre de 2020, ante mí, don Alfredo Leonardo Gómez Llantén en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES GÓMEZ Y REYES LIMITADA; y don JOSÉ GERÓNIMO GÓMEZ LLANTÉN, por sí y en representación de GÓMEZ Y GONZÁLEZ LIMITADA, todos del mismo domicilio Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 1902, comuna de Las Condes, modificaron sociedad INMOBILIARIA OFIMAS LIMITADA inscrita a fojas 42.621 Nº 25.179 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en los siguientes términos: A) Cesión de derechos de Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes a favor de Gómez y González Limitada.- B) Cesión de derechos de Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes a favor del señor José Gerónimo Gómez Llantén.- C) En virtud de cesión de derechos, se retira de la sociedad Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes Limitada e ingresa como socio don José Gerónimo Gómez Llantén.- D) Sociedad queda integrada únicamente por Gómez y González Limitada y don José Gerónimo Gómez Llantén.- E) Se reemplaza la cláusula cuarta, referente al capital social, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, el cual se encuentra en su totalidad pagado, en dinero efectivo, y que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) Gómez y González Limitada, la suma de nueve millones novecientos mil pesos, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) José Gerónimo Gómez Llantén, la suma de cien mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.-”.- F) Se modifica la cláusula quinta, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad será ejercida indistinta y separadamente por uno cualquiera de los señores don José Gerónimo Gómez Llantén, don José Ignacio Gómez González o doña Roxana Andrea Gómez González.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de noviembre de 2020.-