Inmobiliaria e Inversiones Monte Blanco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2614
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Capital
- $327.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri 3177, local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2020. Repertorio 2614, ante mí, don SEBASTIÁN SALINAS VALENZUELA, chileno, casado, C.I N° 4.673.951-5, empresario, domiciliado en Pasaje Chancal 233 B, Lomas de San Andrés, Concepción; don RODRIGO JAVIER ANTONIO SALINAS ESCOBAR, chileno, casado, C.I N° 10.865.881-9, trabajador, domiciliado en Lago Neltume 5, casa 7132, San Pedro de la Paz; doña ILSE ROMINA MARIETTE SALINAS ESCOBAR, chilena, casada y separada de bienes, C.I N° 13.724.375-K, periodista, domiciliada en Gaspar de Verdugo número 1462, villa San Pedro, San Pedro de la Paz; doña DANIELA BELÉN SALINAS ZAMBRANO, chilena, soltera, C.I N° 19.090.142-4, estudiante, domiciliada en calle Martin de Poveda N° 115, Lomas de San Andrés, Concepción; doña VERENA MONSERRAT SALINAS PÉREZ, chilena, soltera, C.I N° 19.596.434-3, estudiante, domiciliada en Pasaje Chancal 233 B, Lomas de San Andrés, Concepción; y don SEBASTIÁN FELIPE ANDRES SALINAS PÉREZ, chileno, soltero, C.I N° 20.021.928-7, estudiante, domiciliado en Pasaje Chancal 233 B, Lomas de San Andrés, Concepción, y exponen: PRIMERO: Los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, al monto de sus respectivos aportes, que se regirá por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, por las estipulaciones de este contrato; y, por las normas de los Códigos Civil y de Comercio qué versa sobre la materia y le fueren aplicables. SEGUNDO: La denominación o razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTE BLANCO LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “INVERSIONES MONTE BLANCO LIMITADA” ante toda persona natural, jurídica, privada, fiscal, semi fiscal, autónoma, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería, pudiendo abreviar en ambos casos la palabra limitada por Ltda.- TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias, oficinas, filiales o sucursales que puedan abrirse en cualquier lugar del territorio nacional.- CUARTO: El objeto de la sociedad será: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos, bienes inmuebles y muebles. la inversión o participación en cualquier tipo de sociedad, sea ésta de responsabilidad limitada, de personas, y toda otra actividad sí este directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- QUINTO: El capital social es la suma de $327.500.000.-, los que son aportados por los socios de la siguiente forma: A) El socio don SEBASTIÁN SALINAS VALENZUELA, aporta en dominio los siguientes inmuebles: Uno) Inmueble denominado LOTE DOS B, y que tiene una superficie de treinta y cuatro coma dos siete ocho dos hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, con Lote A de la subdivisión del fundo Fátima; Sur, con José M. Galán, después Bruno Uslar; Oriente, con José Cruz Brito, después sucesión Abdón Hormazábal; y Poniente, con el lote B uno de la misma subdivisión. El plano de loteo, así como la certificación de la subdivisión efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Concepción se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve bajo el número mil cuatrocientos treinta y cuatro.- El titulo de dominio se encuentra inscrito a Fojas dos mil setecientos cuarenta y uno vuelta bajo el número mil quinientos cuarenta y siete del año dos mil uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, aporte valorizado, de común acuerdo, en la suma ochenta y nueve millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; Dos) Inmueble ubicado en la comuna de Concepción, Pasaje Chancal número doscientos treinta y tres, casa B, ex Pasaje Cuatro, número doscientos treinta y tres, que corresponde a la vivienda B del lote dos, correspondiente a la etapa dos, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en el sitio número cincuenta y cuatro por Pasaje Cuatro, hoy Pasaje Chancal número doscientos treinta y tres, loteo Las Monjas, comuna de Concepción, sector Carriel Sur, avenida Jorge Alessandri número trescientos cincuenta y ocho interior, y que tiene además frente a la calle Alonso García de Ramón y que deslinda: Norte, con lote número cincuenta y cinco, en cuarenta y seis metros; Sur, con senda de peatones en cuarenta y seis metros; Oriente, con área verde G en catorce coma cinco metros y Poniente, con Pasaje Chancal, antes Pasaje Cuatro en catorce coma cinco metros. Los deslindes particulares de la vivienda B del Lote dos son los siguientes: Norte, con lote número cincuenta y cinco en veinticuatro metros; Sur, con senda de peatones en veinticuatro metros; Oriente, con área verde G en catorce coma cinco metros; y Poniente, con vivienda A en catorce coma cinco metros.- El plano de planta del condominio está archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año mil novecientos noventa y cinco bajo el número quinientos treinta.- El titulo se encuentra inscrito a fojas tres mil novecientos setenta y cinco, bajo el número tres cuatrocientos ochenta y cinco, del año dos mil ocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.- El aporte mencionado anteriormente ha sido valorizado por los socios de común acuerdo en la suma de doscientos veintisiete millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; y que sus aportes en total son la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS equivalen al noventa y seis coma cincuenta y cinco (96,55%) por ciento del total del capital. B) El socio, don RODRIGO JAVIER ANTONIO SALINAS ESCOBAR, aporta la suma de CINCO MILLONES PESOS que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalente al uno coma cinco (1,5%) por ciento del total del capital. - C) La socia, doña ILSE ROMINA MARIETTE SALINAS ESCOBAR, aporta la suma de CINCO MILLONES PESOS que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalente al uno coma cinco (1,5%) por ciento del total del capital.- D) La socia, doña DANIELA BELEN SALINAS ZAMBRANO, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalente al cero coma quince (0,15%) por ciento del total del capital. E) La socia, doña VERENA MONSERRAT SALINAS PEREZ, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalente al cero coma quince (0,15%) por ciento del total del capital. F) El socio, don SEBASTIAN FELIPE ANDRES SALINAS PEREZ, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalente al cero coma quince (0,15%) por ciento del total del capital. SEXTO: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Por su parte los socios se obligan a aportar su trabajo a la sociedad, sin que ello signifique dedicación exclusiva, sino que lo harán a medida de los requerimientos de ella. Se deja expresa constancia que no afecta a los socios lo prevenido en el artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio.- SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, o se distribuirán entre los socios de acuerdo a lo que se establezca de común acuerdo.- OCTAVO: La sociedad practicará balance general e inventario el treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de hacerlo en otras oportunidades si fuere conveniente o necesario.- NOVENO: La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará 3 años, periodo qué será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración que se efectué por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del respectivo vencimiento o de sus prórrogas.- DÉCIMO: La sociedad que se constituye en este acto, no termina por el fallecimiento de alguno de sus socios, sino que continúa con sus socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un apoderado común que lo represente y actúe por ellos en la sociedad. El apoderado común y los herederos que represente, no tendrán facultades de administración, disposición ni uso de la razón social, qué corresponderá a los socios sobrevivientes, de acuerdo con las facultades del presente estatuto.- DÉCIMO PRIMERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don SEBASTIÁN SALINAS VALENZUELA, quien actuando por la sociedad personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren.- En todo caso, anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad ante cualquiera persona natural o jurídica, organismos del Estado, Municipalidades, Servicios Públicos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra naturaleza siendo la siguiente enumeración mira mente ejemplar bien ningún caso restrictiva ni excluyente de atribuciones: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, y de los socios, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar, y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; Catorce) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Quince) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajos, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Diecisiete) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; Dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, de leasing operativo, financiero, inmobiliario, acordar todas las condiciones, cláusulas de su esencia, naturaleza, costumbre, y demás que las partes acuerden, realizar operaciones, y contrato de factoring, de engineering, de Knowhow, de underwriting, de franchising y de jointventure; ratificar contratos que haya otorgado, en los contratos que la sociedad celebre, la administradora queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos.- Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Diecinueve) Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuenta corriente o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples y rotativos, créditos documentarios y de toda clase, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, pactar sobregiros en cuentas corrientes, líneas de crédito o de cualquier otra clase o forma, contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas de crédito; contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas magnetizadas para cajero automático; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general enajenar divisas al contado o al futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, podrá además realizar todo tipo de transacciones Bancarias vía Internet y/o vía Fax; Veinte) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, los administradores podrán presentar y firmar registros de exportación e importación, suscribir anexas, contratar apertura de acreditivos, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, hacer y firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior, suscribir anexas; y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas de libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, y extender y disponer en cualquiera de sus formas de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones Financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintitrés) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en fondos mutuos de renta fija o de renta variable, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro.- Podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas corrientes, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etcétera; Veinticuatro) Ceder créditos y aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; Veinticinco) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y en general con cualquier, persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera; Veintiséis) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Municipalidades, Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintisiete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiocho) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, y del Registro Civil, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercadería, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; Treinta y dos) Suscribir y solicitar propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y tres) Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad, intelectual o industrial y procedimientos industriales; autocontratar y celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, aún cuando el mandatario sea parte o tenga interés en ellos; Treinta y cuatro) Representar a la sociedad con las más amplias facultades en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, de cualquiera clase y naturaleza que sean, especialmente los destinados obtener el pago de lo que por cualquier concepto se le adeude, que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazados en gestión judicial alguna por la sociedad mandante, sin previa notificación personal del representante legal.- Podrá conferir todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial las de demandar, iniciar acciones civiles y criminales y cualquier otra especie de gestión judicial, sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal “a la sociedad mandante”, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- Podrá representar, “a la sociedad mandante”, en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier Tribunal de orden judicial, incluso laborales, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, así intervenga “la sociedad mandante” como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confieren, y pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estimen conveniente.- En el ejercicio de este poder judicial el administrador de la sociedad, queda autorizado para actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contemplados en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como ya se dijo, intervenir en gestiones de conciliación, percibir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, otorgar finiquitos y cesiones y renuncias de acciones, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, y/o apoderados.- Treinta y cinco) Por este mismo acto “el representante legal” queda facultado para conferir mandato para emplazamiento, de acuerdo a las estipulaciones que se enuncian a continuación: a) Conferir poder dejando constancia que éste es gratuito y liberando de toda responsabilidad, para que representen a la sociedad en todos los derechos y obligaciones que se deriven de las estipulaciones contenidas en los instrumento públicos suscritos ante cualquier obligación contraída por la sociedad o que contrajere en el futuro con cualquier entidad Bancaria, ya sea como “deudora directa o indirecta”, incluyendo en dicha representación la facultad de ser emplazada y requerido en toda demanda o acción judicial que la entidad bancaria que corresponda entable en contra “de la sociedad” en virtud del incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones señaladas.- De esta manera, con la notificación a “su representante legal” quedará válidamente trabada la litis y emplazada legalmente “la sociedad”.- La sociedad, a través de su representante legal, deja expresa constancia que el presente mandato se otorga sin perjuicio de sus actuaciones personales, las que por ende no lo revocan.- b) Para el evento de fallecer “el representante legal”, este mandato subsistirá, en toda su extensión y contenido, entendiéndose destinado a ser ejecutado, para todos los efectos legales, aun después de su muerte, todo ello conforme lo previsto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil.- c) “La sociedad mandante” conviene en darle el carácter de irrevocable al presente mandato mientras se encuentren vigentes cualesquier estipulación contenida en los contratos que se encuentren vigentes y/o cualquier otra obligación contraída o que se contrajere en el futuro por “la sociedad” a favor de alguna institución Bancaria y/o de crédito sean éstas del Estado y/o particulares, toda vez que éstas son otorgadas en beneficio de la sociedad.- Treinta y seis) Podrá igualmente “el representante legal”, por sí solo, concurrir a suscribir en nombre y representación de su representada, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que puedan presentarse en relación con inscripciones que se soliciten efectuar en el Conservador de Comercio, Bienes Raíces, Notarias y/o ante cualquier organismo público o privado, en mérito a suscripción de todo tipo de contratos, sus términos y/o citas, o ya sea para rectificar y obtener la correcta individualización de ambos socios; quedando facultado para requerir, del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que sean procedentes solicitar en mérito a lo señalado.- Treinta y siete) Constituir y pactar domicilios especiales; Treinta y ocho) Conferir mandatos generales, especiales, judiciales, y/o privados de cualquier especie y que estén dentro de las facultades de este contrato, revocarlos, y reasumir cuantas veces se estime necesario; modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de cualquier persona natural o jurídica.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 16 de noviembre de 2020.-