Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 9707-2020
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, repertorio N° 9707-2020, ante mí, Indian Box SpA, domiciliada en calle Santa Isabel N° 1265, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones denominada “Indian Box II SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la creación, administración, explotación y desarrollo de restaurantes, cafés, bares, fuentes de soda, y en general, de lugares destinados a la prestación de servicios gastronómicos; la prestación de servicios de banquetería, catering, y reparto a domicilio de alimentos; y el suministro industrial de alimentos; b) la adquisición, arrendamiento, implementación, remodelación, entre otros, de inmuebles, espacios y equipamiento, para la instalación y desarrollo de restaurantes y servicios gastronómicos; c) la producción de todo tipo de eventos y espectáculos, incluyendo conciertos, obras de teatro, danza, u otras obras escénicas; y d) cualquier otra actividad permitida por la ley chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que conduzca en forma directa o indirecta al cumplimiento de los objetos antes señalados. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $40.000.000, dividido en 7.500 acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, que se suscriben íntegramente en el acto de constitución por el accionista INDIAN BOX SpA, quien las pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2020.