DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Futbolizame SpA

RUT 76312364-2 CVE 1850199
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Las Condes

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Comuna
Las Condes

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

Para los efectos de la liquidación, accionista tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 28)11)2019, el que su único accionista y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes, teniéndolo como parte integrante de la escritura extractada, no existiendo obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Internos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIA SIERRA MEJIA, Suplente de don GONZALO HURTADO MORALES, Titular de la Primera Notaría de Las Condes, con oficio en calle Apoquindo 4943, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 6/11/2020, ante mí: FRANCESCO PAOLO BARBERA ULLRICH, Tegula 155, Jardín del Mar, Viña del Mar, Región de Valparaíso, disolvió Sociedad por Acciones "FUTBOLIZAME SpA".- Con fecha 10/12/2013, se constituyó la sociedad "FUTBOLIZAME SpA", por escritura pública otorgada ante la Notaria de Valparaíso de doña Marcela Tavolari Oliveros, publicada en Diario Oficial de fecha 12/12/2013, y se inscribió a fojas 2788 vta. N°2803, en el Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. A la fecha el único accionista de la sociedad es don Francesco Paolo Barbera Ullrich, titular de 2.998 acciones ordinarias o Serie A, y de 2 acciones preferentes o Serie B, lo que me consta por tener el libro de Accionistas a la vista. El capital total de la sociedad es de $3.000.000.- Unico accionista determina la disolución anticipada de la sociedad "FUTBOLIZAME SpA", disolución que tiene efecto a contar de la firma escritura extractada y liquida términos que pasan a expresarse, declarando asimismo que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, accionista tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 28/11/2019, el que su único accionista y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes, teniéndolo como parte integrante de la escritura extractada, no existiendo obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Internos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.