Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Notario
- ALVARO D. GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. El gerente general será don VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumerarán no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
por objeto todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase como son acciones, bonos, debentures, pagares reajustables o no y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores administrarlos y percibir sus frutos; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO D. GONZALEZ SALINAS, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría Santiago, con oficio en la calle Agustinas 1070 segundo piso comuna de santiago, certifica: por escritura pública de fecha 06.11.2020, ante mí VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, cédula de identidad 13.069.069-6, chileno, casado, Ingeniero, domiciliado en Los Olmos N° 2794 ,comuna de La Pintana y de paso en esta , constituyó Sociedad de por acciones.- Razón Social: “EC INVERSIONES SpA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan. -Objeto: por objeto todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase como son acciones, bonos, debentures, pagares reajustables o no y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores administrarlos y percibir sus frutos; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios. El Capital social de la sociedad asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de un valor igual de diez mil pesos por cada acción, que se emiten, suscriben y pagan íntegramente por la parte compareciente, en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social. VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA mil acciones.-Administración, Representación, Uso Razón Social y del Nombre de Fantasía: La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. El gerente general será don VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumerarán no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de noviembre del 2020.