MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dicore Servicios Limitada

RUT 77528700-4 CVE 1850146
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2020
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2020
Notario
Jorge Carvallo Velasco
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Carvallo Velasco, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino número 60, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Octubre de 2020, otorgada ante doña Angélica Andrea Castro Gutiérrez, Notario Suplente de éste oficio, doña María Paz Pedevila Morales, cédula nacional de identidad número 9.905-920-6; don Jorge Enrique Ulloa Moreno, cédula nacional de identidad número 4.348.026-K; y don Juan José Ulloa Correa, cédula nacional de identidad número 8.935.541-6, todos domiciliados para estos efectos en Lote Siete del Fundo Nerquihue Comuna de Lolol, Provincia de Colchagua Sexta Región, modificaron la sociedad denominada DICORE SERVICIOS LIMITADA, cuyo extracto original se encuentra archivado a fojas 94 vta. N° 68 del Registro de Comercio de Santa Cruz del año 2000, en los términos que se expresan a continuación: don Jorge Enrique Ulloa Moreno vende cede y transfiere sus derechos en la Sociedad a don Juan José Ulloa Correa en la suma de cien mil pesos pagados:, doña María Paz Pedevila Morales y don Juan José Ulloa Correa acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social; A) modificase la cláusula primera del pacto social, reemplazándola por la siguiente nueva cláusula primera “PRIMERO”: La sociedad se denominará Servicios de Diseño, Construcción y Reparación Limitada Pudiendo usar como nombre de fantasía aún ante los Bancos e instituciones financieras el nombre Dicore Servicios Ltda. B) aumentase el capital de la sociedad en la suma de $800.000.- cantidad que es aportada en este acto por el nuevo socio don Juan José Ulloa Correa. De este modo los aportes de cada uno de los socios ascienden a la suma de $900.000.- Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO”.- El capital de la Sociedad asciende a la cantidad un $1.800.000.- íntegramente enterados y pagados en dinero efectivo, que los socios han integrado a la sociedad de la siguiente manera a) doña María Paz Pedevila Morales la suma de $900.000 y b) don Juan José Ulloa Correa la suma de $900.000. C) modificase la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad, estableciéndose que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, con las más amplias facultades. En todo lo no modificado, se mantiene expresamente vigente el pacto social. Santa Cruz, 17 Noviembre 2020.