Betterplan Advisors SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 17081-2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $97.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que por instrumento privado protocolizado ante mi Notario Reemplazante doña María José Bravo Cruz, con fecha 5 de noviembre de 2020, repertorio N°17.081-2020, la totalidad de los accionistas de Betterplan Advisors SpA (la “Sociedad”), acordaron por unanimidad y sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, las modificaciones estatutarias que se indican a continuación (el “Acuerdo”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 78.703, N°38.680 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. En virtud del Acuerdo, los accionistas Inversiones Cambridge SpA y Grupo MMAS SpA, únicos accionistas de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, resolvieron entre otras materias: 1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $97.000.000 dividido en 97.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $211.700.000 dividido en 113.231 acciones ordinarias y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en la suma de $114.700.000, mediante la emisión de 16.231 acciones ordinarias de pago, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal. El aumento de capital fue pagado de la siguiente forma: i) Inversiones Cambridge SpA suscribió en el acto 1.040 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, en la suma de $7.350.000, pagados con anterioridad a la fecha del acuerdo mediante aportes en dinero efectivo a la caja social; y ii) Grupo MMAS SpA suscribió en el acto 1.040 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, en la suma de $7.350.000, pagados con anterioridad a la fecha del acuerdo mediante aportes en dinero efectivo a la caja social. Las 14.151 acciones ordinarias restantes serán ofrecidas a tercero conforme se indica en el instrumento extractado. 2) Se reemplazó el Artículo Quinto permanente y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se señalan a continuación: "Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de doscientos once millones setecientos mil pesos dividido en ciento trece mil doscientos treinta y una acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. El capital se podrá pagar en dinero efectivo o con otros bienes,” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos dividido en ciento trece mil doscientos treinta y una acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, el que se suscribe y paga del siguiente modo: i) con la cantidad de ochenta y ocho millones de pesos dividido en ochenta y ocho mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, emitidas en el acto de constitución social, e íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al día 5 de noviembre de 2020; ii) con la cantidad de nueve millones de pesos, correspondiente a nueve mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, emitidas en el acto de constitución social, que quedan en cartera de la Sociedad pendientes de suscripción, y que se destinarán a la implementación de un plan de compensación e incentivo para ejecutivos de la Sociedad, en los términos y condiciones que determine el Directorio; y iii) con la cantidad de ciento catorce millones setecientos mil pesos, correspondiente a dieciséis mil doscientos treinta y una acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital acordado por acuerdo de accionistas sin forma de junta de fecha 5 de noviembre de 2020, el que deberá encontrarse íntegramente pagado dentro del plazo de 5 años contado desde dicho acuerdo.”; y 3) Se amplió el plazo por el cual la Sociedad podía poseer acciones de propia emisión, reemplazándose el Artículo Séptimo permanente de los estatutos de la Sociedad, por el que se señala a continuación: “Artículo Séptimo. Acciones de Propia Emisión. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las juntas de accionistas o para aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contados desde su adquisición, salvo plazo mayor establecido en los mismos estatutos o en la ley. La Sociedad tendrá la obligación de ofrecer las acciones preferentemente a los accionistas de la Sociedad a prorrata de las acciones que tengan inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro.” Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-