MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Fundo Centinela Limitada

RUT 96963220-9 CVE 1850403
Capital
$1.061.535.442 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020
Repertorio
4988/2020
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.061.535.442 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, con domicilio en calle Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, repertorio 4988/2020, ante mí, Sebastián Jorge Alliende Estévez y María Catalina Alliende Estévez, representada por María del Pilar Alliende Estevez, todos domiciliados en calle Carlos Antúnez Nº 2257, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y la sociedad Agrícola Alliende Torres SpA, representada por don Sebastián Jorge Alliende Estévez, ambos domiciliada en Camino a Ramadilla, kilometro número 2, Comuna de Combarbalá, IV Región, acordaron modificar los estatutos y efectuar cesión de derechos sociales de la sociedad Agrícola Fundo Centinela Limitada, constituida por medio de escritura pública de fecha 14 de agosto de 2001, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, repertorio Nro. 2963, cuyo extracto se inscribió a Fs. 11 Nro. 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá del año 2001 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de agosto del año 2001, publicación número 37.047. En la escritura se indica lo siguiente: I. Declaración. (i) Dejar constancia de la adjudicación de derechos sociales realizada por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2019, y (ii) Efectuar la tradición de los derechos sociales adjudicados a don Sebastián Jorge Alliende Estévez. II. Cesión de derechos. María Catalina Alliende Estevez, vende, cede y transfiere a la sociedad Agrícola Alliende Torres SpA, la que por medio de su representante adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que a la primera le corresponden en la sociedad Agrícola Fundo Centinela Limitada, esto es un cero coma cero un por ciento de los derechos sociales, en la suma de $50.000 que se paga de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. III. Retiro de la sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, se retira de la sociedad doña María Catalina Alliende Estevez. IV. Modificación de los estatutos. (a) Reemplazar el artículo cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.061.535.442, que se ha aportado y enterado de la siguiente forma: (a) don Sebastián Jorge Alliende Estevez, aportó un 99,99 % del capital social; y (b) la sociedad Agrícola Alliende Torres SpA aporta un 0,01 % por ciento del capital social. A la fecha, el capital social se encuentra totalmente pagado, en dinero efectivo e ingresado en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” (b) Reemplazar el párrafo inicial del artículo sexto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a la sociedad Agrícola Alliende Torres SpA, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente al efecto. Los administradores, actuando en la forma indicada, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y sin que la enumeración sea taxativa ni restrictiva, podrá ejercer las siguientes facultades (…)” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado en este instrumento, continúa plenamente vigente el estatuto social. Santiago, 19 de octubre de 2020.