CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VERDE CAMIÑA SpA

RUT 13005319-K CVE 1849169
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Domicilio
con Oficio 21 de Mayo 252

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Arica, región de Arica y Parinacota, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

será a) La construcción, asesoría, mantención, reparación de invernaderos y estructuras complementarias como silos, biodigestores, tanques de almacenamiento, canales conductores para el agua de riego, instalación, mantención y reparación en general todo tipo de construcción para la actividad agrícola; b) La evaluación, desarrollo y asesoría de proyectos relacionados al riego por goteo, drenajes, instalaciones de cintas, ubicaciones de matriz y en general todo tipo de proyectos para la producción silvoagropecuaria y actividades conexas en las explotaciones de productores agrícolas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular, con Oficio 21 de Mayo 252, Arica, Certifico: Por escritura, hoy ante mí, ANA KARINNA DANILLA MOLINA, chilena, soltera, ayudante contable, cédula de identidad 13.005.319-K, con domicilio en Valle de Lluta km. 12, parcela 1; JUAN CARLOS PILCO MAMANI, chileno, soltero, obrero, cédula de identidad 9.913.760-6, con domicilio en Pasaje Gorbea 1153, Población Industriales II; RAÚL CLODOBALDO MARCHANT JIMÉNEZ, chileno, casado, chofer, cédula de identidad 7.762.435 K, con domicilio en calle Agustín Edwards 1833; y JUSTINO NESTOR ARUHUANCA CONDORI, peruano, casado, agricultor, cédula de identidad para extranjeros 23.464.179-4, con domicilio en Valle de Lluta, km. 18, Parcela 17, todos de la comuna y ciudad de Arica, constituyen Sociedad por Acciones. Nombre: “VERDE CAMIÑA SpA”. Domicilio: ciudad de Arica, región de Arica y Parinacota, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: indefinida. Objeto: será a) La construcción, asesoría, mantención, reparación de invernaderos y estructuras complementarias como silos, biodigestores, tanques de almacenamiento, canales conductores para el agua de riego, instalación, mantención y reparación en general todo tipo de construcción para la actividad agrícola; b) La evaluación, desarrollo y asesoría de proyectos relacionados al riego por goteo, drenajes, instalaciones de cintas, ubicaciones de matriz y en general todo tipo de proyectos para la producción silvoagropecuaria y actividades conexas en las explotaciones de productores agrícolas.- Capital: $40.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los accionistas suscriben en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. La accionista doña ANA KARINNA DANILLA MOLINA, suscribe y entera en este acto a las arcas sociales, la cantidad de 800 acciones, pagándose con ello la suma de $8.000.000, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; JUAN CARLOS PILCO MAMANI suscribe y entera en este acto a las arcas sociales, la cantidad de 800 acciones, pagándose con ello la suma de $8.000.000, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; RAUL CLODOBALDO MARCHANT JIMÉNEZ suscribe y entera en este acto a las arcas sociales, la cantidad de 1.600 acciones, pagándose con ello la suma de $16.000.000, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y JUSTINO NESTOR ARUHUANCA CONDORI suscribe y entera en este acto a las arcas sociales, la cantidad de 800 acciones, pagándose con ello la suma de $8.000.000, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad, conforme lo señalan los Artículos 5to y Artículo 2º Transitorio de los estatutos,. Administración y representación, conforme al Art. 1º transitorio, se nombra a don RAÚL CLODOBALDO MARCHANT JIMÉNEZ, como administrador, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Art. 6° de los estatutos.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Arica, 11 de noviembre de 2020.-