CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOLAR ITATA SpA

RUT 76505419-2 CVE 1849512
Capital
$1.500 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.500 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa Nº 1450, local 15 A2, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: IMPULSO CAPITAL S.A., Rut 76.505.419-2, domiciliada en Av. La Dehesa 1201, oficina 510 Norte, Lo Barnechea, representada por don JOSE MARIA GRUGUES ORTUÑO, cédula de identidad extranjeros 24.615.214-4, de su mismo domicilio, constituyó sociedad por acciones bajo siguientes estipulaciones: NOMBRE: “SOLAR ITATA SpA”. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto: A) la elaboración de proyectos de generación energética, con énfasis en la energía solar, B)la construcción de centrales o plantas productoras de energía eléctrica obtenida directamente de la producción solar, C) la explotación de cualquier instalación productora de energía eléctrica, que sea obtenida a través de la actividad solar y energéticas en general D) Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social, pudiendo efectuar todas las prestaciones de servicios, operaciones, negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden. DOMICILIO: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. CAPITAL: $1.500.000 dividido en 1000 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2020.