MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO RUPANCO SpA

RUT 77184253-4 CVE 1848618
Fecha instrumento
18 de junio de 2020
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2020
Notario
PATRICIO ANDRES ASUN FUENTES
Oficio
Sexta Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO ANDRES ASUN FUENTES, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Rio de Oro número 780, Concón, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Comparece don Rodrigo Andrés Guarda Fisher, chileno, arquitecto, divorciado, cédula de identidad número 14.376.451-6, quien, en virtud de lo dispuesto por Ley 19.499, expone : 1.- Por escritura de 18 de Junio de 2020 constituyó la “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Lago Rupanco SpA”, inscrita a fojas 72, número 43 del Registro de Comercio de Concón, año 2020; cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 20 de Junio de 2020. 2.- Por escritura de 01 de Septiembre de 2020 otorgada ante Notario interino PATRICIO ANDRES ASUN FUENTES, domiciliado calle Rio de Oro N°780, Concón, se modificó dicha sociedad. 3.- El extracto de tal modificación, inscrito en el Registro de Comercio de Concón a Fojas 106, N°67 de 2020 de 08 de Septiembre de 2020, Folio N°133764, y la correspondiente publicación en el Diario Oficial de 07 Septiembre de 2020, son erróneos. 4.- El texto correcto del extracto correspondiente es: “EXTRACTO MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO RUPANCO SpA. Comparece Rodrigo Andrés Guarda Fisher, chileno, arquitecto, divorciado, cédula de identidad número 14.376.451-6, quien expone: 1.- Por escritura de 18 de Junio de 2020 constituyó la “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Lago Rupanco SpA”, inscrita a fojas 72, número 43 del Registro de Comercio de Concón del año 2020; extracto de la misma fue publicado en el Diario Oficial de 20 de Junio de 2020. 2.- Que viene en modificar dicha sociedad como se indica: La clásula sexta referida a la Administración se modifica reemplazando la primera parte del primer parágrafo por el siguiente: “La administración de La Sociedad estará a cargo del socio que sea designado como tal por instrumento público inscrito al margen de la respectiva inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición que se requieran para el cumplimiento del objeto social, de manera tan amplia como en derecho se requiera, sin limitación alguna.” Texto consolidado de la cláusula y detalle de facultades, en la escritura referida.”. Extracto redactado por el Abogado Andres Alejandro Donoso Ibarra. Concón, a 09 de Noviembre de 2020.