MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS STERILAB LIMITADA

RUT 76376118-5 CVE 1849402
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2014
Notaría
Buin con asiento en Paine

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2014
Notario
Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes
Oficio
Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine
Comuna
Buin con asiento en Paine

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, O´Higgins 590, Paine, Provincia Maipo, certifico que por escritura pública hoy, ante mí, doña JUANA ERNESTINA RIQUELME SEPÚLVEDA, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad Nº 7.110.240-8, domiciliada en Pasaje San Javier 8954, Villa Santa Cruz, Pudahuel, Santiago de paso en ésta; doña CAROLINA ALEJANDRA ÁLVAREZ RIQUELME, chilena, soltera, ingeniera medio ambiental, cédula de identidad Nº 17.576.027-K, domiciliada en Federico Errázuriz 1250, departamento 33, Edificio 16, Pudahuel, Santiago, de paso en ésta; y don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RIQUELME, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 19.823.648-9, domiciliado en Pasaje San Javier 8954, Villa Santa Cruz, Pudahuel, Santiago de paso en ésta, exponen: Que por escritura pública suscrita ante don Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público que fué de este Oficio, con fecha 21 de Abril del año 2014, se constituyó de acuerdo a la ley 3.918, la sociedad “SERVICIOS STERILAB LIMITADA", nombre de fantasía “STERILAB LIMITADA", Rol Único Tributario número 76.376.118-5, la que se inscribió en extracto a fojas 29.532, número 18.469, en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de 26 de Abril de 2014. Los únicos socios son doña Juana Ernestina Riquelme Sepúlveda con una participación de $1.485.000.-, o sea un 99% en el total del capital social; y doña Carolina Alejandra Álvarez Riquelme con una participación de $15.000.-, o sea el 1% del total del capital social. Dicho capital asciende en total a $1.500.000.- y ha sido suscrito, enterado y pagado e ingresado en la caja social en la forma que da cuenta el pacto social. Doña Juana Ernestina Riquelme Sepúlveda, vende, cede y transfiere el total de los derechos sociales que le corresponden en la empresa, correspondientes al 99%, en el capital de la sociedad: Uno) a doña CAROLINA ALEJANDRA ÁLVAREZ RIQUELME, el 89% en la suma de $1.335.000.-, y Dos) a don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RIQUELME, el 10% en la suma de $150.000.-, quienes los compran y aceptan para sí en los porcentajes y precio señalados. Los compradores han pagado el precio de la compraventa a la vendedora, con anterioridad a este contrato, declarando esta última que el precio ha sido pagado en forma total e integra. La venta de los derechos ya referidos, incluyen activos y pasivos. Como consecuencia de la venta y cesión precedente, quedan como únicos socios doña CAROLINA ALEJANDRA ÁLVAREZ RIQUELME, dueña de un 99% en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, $1.350.000.-; y don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RIQUELME, queda, dueño de un 10% en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, $150.000.-. Por su parte, doña JUANA ERNESTINA RIQUELME SEPÚLVEDA, queda sin derecho alguno en la sociedad. Los únicos socios que hoy forman parte de la sociedad, según lo expresado precedentemente, y para adecuar el pacto social, a lo expresado con anterioridad, vienen en: A.- Sustituir la cláusula “CUARTO” del pacto social por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de un millón quinientos mil pesos, el que se suscribe, entera, aporta y paga por los socios, de la siguiente manera: doña CAROLINA ALEJANDRA ÁLVAREZ RIQUELME la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos, correspondiente al noventa por ciento del total del capital social, aporte suscrito, pagado y enterado, al contado y en dinero efectivo, e ingresado en la caja social; y don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RIQUELME la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, correspondiente al diez por ciento del total del capital social, aporte suscrito, pagado y enterado en este acto, al contado y en dinero efectivo, e ingresado en la caja social.”; y B.- Sustituir la cláusula "SEXTO" del pacto social, en el sentido de que el uso de la razón social, la representación legal y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA ALEJANDRA ÁLVAREZ RIQUELME, con facultades indicadas en escritura de modificación que se extracta por este instrumento. Responsabilidad de las partes limitada hasta monto respectivos aportes. Quedan vigentes cláusulas no modificadas pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador extracto facultado para publicar e inscribir. Paine, 07 de Noviembre de 2020.