Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 22274-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: a) la prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitaciones en materia informática y tecnologías de la información en general, vinculadas a todo tipo de servicios; b) la prestación de servicios publicitarios a través de medios tecnológicos y)o pantallas móviles y plataformas de internet en general; c) el diseño, desarrollo, implementación y venta o comercialización a cualquier título de softwares, aplicaciones móviles y sus distintas actualizaciones, y demás servicios que digan relación con el área de la computación, informática y afines; d) el procesamiento de datos, reportes, almacenamiento de documentos digitalizados y actividades relacionadas con bases de datos, tales como recopilación, administración y venta de bases de datos, transmisión de datos, entre otros; y, e) la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena
Administración
La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2020, Repertorio N° 22.274-2020, ante mí, don Franco Esteban Zapata Inostroza, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “M NETWORK SpA” Accionistas: (a) Franco Esteban Zapata Inostroza.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: a) la prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitaciones en materia informática y tecnologías de la información en general, vinculadas a todo tipo de servicios; b) la prestación de servicios publicitarios a través de medios tecnológicos y/o pantallas móviles y plataformas de internet en general; c) el diseño, desarrollo, implementación y venta o comercialización a cualquier título de softwares, aplicaciones móviles y sus distintas actualizaciones, y demás servicios que digan relación con el área de la computación, informática y afines; d) el procesamiento de datos, reportes, almacenamiento de documentos digitalizados y actividades relacionadas con bases de datos, tales como recopilación, administración y venta de bases de datos, transmisión de datos, entre otros; y, e) la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado en su totalidad por Franco Esteban Zapata Inostroza, quien lo paga y entera en este acto en la caja social, al contado y en dinero en efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas. Si hubiere un solo accionista en la Sociedad, la designación se hará mediante escritura pública. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los accionistas. El Administrador designado, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2020.