CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Castilla SpA

RUT 7250098-9 CVE 1849520
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2020
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

uno) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales, la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales y; dos) en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas

Administración

La administración y representación de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don HORACIO LUIS RAMON SALAMANCA UBOLDI, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa Nº 1450, local 15 A2, de esta ciudad, certifico: Que por escritura de fecha 04 de noviembre de 2020, ante la Notario Público Interino doña MARIA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, don HORACIO LUIS RAMON SALAMANCA UBOLDI, chileno, ingeniero comercial, casado separado de bienes, cédula de identidad número 7.250.098-9, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES SAN LUCAS LIMITADA, rol único tributario número 77.606.160-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa 181 oficina 905, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, quien constituye una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “LA CASTILLA SpA”. Duración: Indefinida. Objeto: uno) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales, la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales y; dos) en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Administración: La administración y representación de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don HORACIO LUIS RAMON SALAMANCA UBOLDI, con amplias facultades. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la manera indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2020.