CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA SOFIA SpA

RUT 17534209-5 CVE 1848821
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Repertorio
8926-2020
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
quinta notaría de Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE EUGENIO IGNACIO AGUILERA ANDRADE socio 17534209-5
JOSÉ ANTONIO RIQUELME JELDREZ socio 19070289-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la quinta notaría de Santiago, Calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, Certifica: Por escritura Pública de fecha 30 de Octubre del año 2020, bajo el repertorio N° 8926-2020, ante mi reemplazante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don FELIPE EUGENIO IGNACIO AGUILERA ANDRADE, chileno, casado, ingeniero, C.N.I. N° 17.534.209-5; y don JOSÉ ANTONIO RIQUELME JELDREZ, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 19.070.289-8; ambos domiciliados en Parcela 1, Condominio Santa Sofía, Colina, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES SANTA SOFIA SpA.”, la que podrá actuar bajo el nombre de fantasía de “SANTA SOFIA SpA.”, domiciliada en la ciudad de Santiago; y cuyo objeto será: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones en sociedades de capital o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos; b) La importación, exportación, compra y venta, distribución y comercialización, nacional o internacional, de toda clase de bienes; c) La realización de toda clase de inversiones inmobiliarias, a través del diseño, construcción y/o adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos naturales o civiles, como así mismo la evaluación, mantención, tasación y corretaje de bienes raíces; d) La adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados y de rodados, su explotación bajo la forma de compraventas, arriendos, enajenaciones de cualquier especie, la mantención de los mismos, y la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga, por cuenta propia o ajena, y con vehículos de su propiedad o de terceros; e) La compra, venta, elaboración, distribución y almacenamiento de distintos tipos de alimentos, bocadillos, comestibles y refrescos preparados en restaurantes propios o arrendados; f) La instalación y administración de cualquier tipo de establecimientos de comida rápida, restaurantes, bares, fuente de soda, gelaterías, pizzerías y similares; servicios de comida preparada en forma industrial, y todo lo relacionados con dichas actividades; g) La entrega de comida a domicilio y comida al paso; en general, suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas bajo la modalidad delivery o despacho a domicilio; y h) La realización de cualesquiera otras actividades complementarias o relacionadas con las anteriores, que acordaren el o los accionistas.- La duración de la sociedad será indefinida, y su capital de $2.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal; íntegramente suscrito y pagado en partes iguales por los accionistas constituyentes, en el acto de constitución.- La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don FELIPE EUGENIO IGNACIO AGUILERA ANDRADE, C.N.I. N° 17.534.209-5, quien en calidad de administrador y anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades señaladas en la escritura extractada.- La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de su aporte en conformidad a las acciones suscritas al momento de constituir la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Noviembre de 2020. P. Raby B. Not. Púb.-