Inversiones Quino Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Repertorio
- 3783
- Notario
- UERLE
- Oficio
- Décimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.957 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de constitución social, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo
Objeto social
a) La inversión, adquisición y tenencia de toda clase de acciones, derechos, títulos, créditos y valores mobiliarios e inmobiliarios; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición, enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) El desarrollo de actividades de consultorías y asesorías; y d) en general, cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Ahumada 236 piso 3, certifico que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2020, repertorio 3783–2020, ante mí, TOMÁS GALILEA DUSSAILLANT, Rut N° 6.918.878-8; CAROLINA ELIZABETH BROWN SUSAETA, Rut N° 6.692.728-8; y CAROLINA GALILEA BROWN, Rut N° 18.635.370-6; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Camino El Guanaco número cuatro mil setecientos setenta y ocho, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; acordaron: Uno) dividir la sociedad INVERSIONES QUINO LIMITADA, inscrita a fojas 109 número 88 del Registro de Comercio del Santiago correspondiente al año 1997, en los siguientes términos: A) Dividir la sociedad en dos, una de las cuales será su continuadora legal, conservando su nombre y personalidad jurídica, y la otra: Nombre: “Inversiones Yarabi Limitada”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 10 años contados desde la fecha de constitución social, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Objeto: a) La inversión, adquisición y tenencia de toda clase de acciones, derechos, títulos, créditos y valores mobiliarios e inmobiliarios; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición, enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) El desarrollo de actividades de consultorías y asesorías; y d) en general, cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden realizar.- Capital: $4.957.743 que los socios aportan de la siguiente forma: a) don Tomás Galilea Dussaillant pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente 75% del total de los derechos sociales; b) doña Carolina Elizabeth Brown Susaeta pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente al 20% del total de los derechos sociales; y c) doña Carolina Galilea Brown pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente a un 5% del total de los derechos sociales.- B) Como consecuencia de la división, disminuye el capital social de Inversiones Quino Limitada a $5.692.257, que ha sido aportado por los socios de la siguiente forma: a) don Tomás Galilea Dussaillant pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente al setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; b) doña Carolina Elizabeth Brown Susaeta pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente al veinte por ciento del total de los derechos sociales; y c) doña Carolina Galilea Brown pagó con anterioridad a esta fecha el equivalente a un cinco por ciento del total de los derechos sociales.”. Santiago, 13 de noviembre de 2020.-