MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES EL NIDO SpA

RUT 76499446-9 CVE 1848993
Capital
$42.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$42.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don JOSE ANTONIO KOVACEVIC WALKER y a doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER, según se establece en la escritura que se extracta.- Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2020, ante mí: i) don JOSE ANTONIO KOVACEVIC WALKER, chileno, Ingeniero Civil, casado, cédula de identidad número 14.119.124-1, con domicilio para estos efectos en calle Wisconsin, número 1010, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, ii) doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER, chilena, Administradora de Empresas y Servicios, casada, cédula de identidad número 13.883.846-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Litres, número 500, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de acuerdo al registro de accionista tenido a la vista de “INVERSIONES EL NIDO SpA”, sociedad inscrita a fojas 62.539 número 36.610 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron la transformación de la sociedad desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “INVERSIONES EL NIDO LIMITADA”.- I. Nombre o Razón Social: “INVERSIONES EL NIDO LIMITADA”. II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; b) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; c) la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles, el desarrollo de negocios inmobiliarios y la proyección y ejecución de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura; d) la prestación de servicios de consultoría, de asesoría, de administración y organización de toda clase de empresas y la asistencia técnica en general; e) el desarrollo de campañas publicitarias, la realización de eventos, la creación de estrategias de comercialización y mercadeo y otras actividades relacionadas con la promoción publicitaria de bienes y servicios, por cuenta propia o ajena; y f) en general la celebración y/o ejecución de actos y contratos relacionados con el objeto social, quedando comprendidas todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden.- III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $42.000.000, suma que los socios han enterado y pagado íntegramente y con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: i) don JOSE ANTONIO KOVACEVIC WALKER aporta la cantidad de $21.000.000, suma que equivale a un 50% del capital social; y, ii) doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER aporta la cantidad de $21.000.000, suma equivalente al restante 50% del capital social.- VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don JOSE ANTONIO KOVACEVIC WALKER y a doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER, según se establece en la escritura que se extracta.- Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2020.