MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LO VASQUEZ LIMITADA

RUT 76076647-K CVE 1848760
Fecha instrumento
20 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2020
Repertorio
883-2020
Notario
HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG
Domicilio
Santiago con asiento en la comuna de Quilicura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público de Santiago con asiento en la comuna de Quilicura, domiciliado en Avenida José Francisco Vergara N° 328, Local 5, Quilicura, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 20 de octubre de 2020, repertorio N°883-2020, comparece: don LUIS ALBERTO BELLO LOPEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós guión tres, doña ANA MARCELA CONTRERAS LOYOLA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora de interiores, Cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco mil guión uno, doña CRISTINA FRANCISCA BELLO CONTRERAS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis guión tres; doña ANA LUISA BELLO CONTRERAS, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y seis guión dos, doña MARCELA BELEN BELLO CONTRERAS, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta guión cinco, MATIAS ALBERTO BELLO CONTRERAS , chileno, estudiante, cédula nacional de identidad veintiún millones ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y seis guion cero y don LUIS ALBERTO BELLO RODRIGUEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta mil trescientos sesenta y cinco guión uno, todos con domicilio en Álvaro Casanova Número cuatro mil ciento seis, Comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LO VASQUEZ LIMITADA, en lo siguiente: Don Luis Alberto Bello López en su respectiva calidad y titular dueño del setenta y cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LO VASQUEZ LIMITADA, sea por capital, revalorizaciones, participaciones en las utilidades retiradas o por retirar, y por cualquier otro concepto o título, sin limitación vende, cede y transfiere el cinco por ciento de sus derechos sociales a don Matías Alberto Bello Contreras , quien declara aceptarlos para sí a su entera conformidad. Precio de la cesión es la suma de diecinueve millones doscientos cincuenta mil pesos, que el cesionario paga en este acto al cedente, en dinero en efectivo y que este último declara recibir a su entera satisfacción. Cesión de derechos tiene efecto a contar de fecha escritura Como consecuencia de las cesiones de derechos precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad don Luis Alberto Bello López con un setenta por ciento de los derechos sociales, doña Ana Marcela Contreras Loyola, don Luis Alberto Bello Rodríguez, doña Cristina Francisca Bello Contreras, doña Ana Luisa Bello Contreras, doña Marcela Belén Bello Contreras y don Matías Alberto Bello Contreras cada uno de ellos con un cinco por ciento de los derechos sociales de la compañía respectivamente. Acuerdan sustituir y modificar clausula cuarta del estatuto social como sigue: capital de la sociedad es la suma de dos mil setecientos quince millones de pesos, que corresponden al capital más su revalorización y las utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve , conforme al balance general y a la declaración de impuesto a la renta que corresponda practicar para dicho ejercicio comercial. Del monto del capital revalorizado en los términos señalados , Luis Alberto Bello López ha aportado y enterado en caja social la suma de mil novecientos millones quinientos mil pesos, y cada uno de los siguientes socios; Ana Marcela Contreras Loyola, Luis Alberto Bello Rodríguez, Cristina Francisca Bello Contreras, Ana Luisa Bello Contreras, Marcela Belén Bello Contreras y Matías Alberto Bello Contreras han aportado y enterado en caja social la suma de ciento treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil pesos, respectivamente .Acuerdan sustituir y modificar la cláusula séptima del estatuto social primitivo como sigue; Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: Un 16% para el socio don Luis Alberto Bello Lopez y en un 14% para cada uno de los socios restantes doña Ana Marcela Contreras Loyola, doña Cristina Francisca Bello Contreras, doña Ana Luisa Bello Contreras, doña Marcela Belén Bello Contreras, don Matías Alberto Bello Contreras y don Luis Alberto Bello Rodriguez, quienes de común acuerdo, podrán hacer retiros a cuenta de utilidades, según lo permita el estado de los negocios sociales. Doña Ana Marcela Contreras Loyola, don Luis Alberto Bello Rodríguez, doña Cristina Francisca Bello Contreras, doña Ana Luisa Bello Contreras, doña Marcela Belén Bello Contreras y don Matías Alberto Bello Contreras, ratifican íntegramente todas y cada una de las modificaciones de estatutos sociales con sus respectivas cesiones de derecho de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LO VASQUEZ LIMITADA y otorgan el más amplio, definitivo, completo, total e irrevocable finiquito respecto de las cesiones que se dan cuentas en las cláusulas escritura. Los comparecientes doña ANA MARCELA CONTRERAS LOYOLA, doña CRISTINA FRANCISCA BELLO CONTRERAS, doña ANA LUISA BELLO CONTRERAS, doña MARCELA BELEN BELLO CONTRERAS, don MATIAS ALBERTO BELLO CONTRERAS y don LUIS ALBERTO BELLO RODRIGUEZ, todos individualmente por sí y como socios de la sociedad; confieren mandato amplio, sin limitación alguna a don Luis Alberto Bello López, con especiales facultades de autocontratar, para que, en su nombre y representación ejerza todos los actos que sean necesarios, como si los ejecutara cada uno de ellos por separado, otorgándole expresamente las facultades para modificar, fusionar, dividir, disolver o transformar e intervenir en el proceso de liquidación de la sociedad entendiéndose además, que en virtud del presente mandato se le otorgan facultades para concurrir en representación de los mandantes para designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores de ellas, eximiéndolo de la obligación de rendir cuentas En todo lo que no se modifica rige el estatuto social que consta de escritura pública de constitución de la sociedad de veintiuno de agosto del año dos mil seis. y sus modificaciones posteriores. Se rectifica la fecha de la escritura señalada en la cláusula décimo primera de la cesión de fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, comuna de Quilicura, A 09 de noviembre 2020.