CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Buena Esperanza Limitada

CVE 1848795
Capital
$1.400.000 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2020
Repertorio
11875-2020

Sociedad

Capital
$1.400.000 CLP
Duración
5 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de 5 años; Responsabilidad: monto de sus respectivos

Objeto social

a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: Por escritura pública de fecha 10-11-2020, Repertorio 11.875-2020, ante mí, don JORGE RODRIGO ÁLVAREZ ESPEJO, domiciliado en Av. Andalue 1.480, depto. 804, comuna de San Pedro De La Paz y don CLAUDIO ALBERTO OPAZO FERNÁNDEZ, domiciliado en calle 3, N°1.621, casa 14, Lomas de Bellavista, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes: Razón Social: INMOBILIARIA BUENA ESPERANZA LIMITADA; Uso de razón social y administración, corresponderá indistintamente a don CLAUDIO ALBERTO OPAZO FERNÁNDEZ y a don JORGE RODRIGO ÁLVAREZ ESPEJO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente; Capital: $1.400.000.- aportado y pagado en efectivo, por partes iguales; Objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; Duración: 5 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de 5 años; Responsabilidad: monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones, en escritura que extracto. Concepción, 13 de noviembre de 2020.