Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Notario
- ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- esta notaria
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Christian Alejandro Arias Espinoza o a don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Notario Público Titular de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifica: Por escritura Pública de fecha 13 de noviembre 2020, ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de esta notaria, comparecen: don Christian Alejandro Arias Espinoza, domiciliado en avenida el Remanso de Chicureo número doscientos, condominio La Vendimia, casa número ciento sesenta y nueve, Comuna de Colina, Región Metropolitana y don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, domiciliado en Pasaje la Mosqueta número mil setecientos cincuenta y cuatro, villa la viña, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre será: COMERCIALIZADORA CONGEFRUITS SpA., pudiendo funcionar como "CONGEFRUITS SpA.". Objeto: La sociedad tendrá por objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social. Capital: El capital social asciende a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado como sigue: a) don Christian Alejandro Arias Espinoza suscribe y paga en este acto 50 acciones lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. b) El accionista Bernardino Eduardo Castro Guajardo suscribe y paga en este acto 50 acciones lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Christian Alejandro Arias Espinoza o a don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en documento extractado. Santiago, 16 de noviembre de 2020.