CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora Congefruits SpA

CVE 1849521
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
De Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Notario
ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
esta notaria
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Christian Alejandro Arias Espinoza o a don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Notario Público Titular de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifica: Por escritura Pública de fecha 13 de noviembre 2020, ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de esta notaria, comparecen: don Christian Alejandro Arias Espinoza, domiciliado en avenida el Remanso de Chicureo número doscientos, condominio La Vendimia, casa número ciento sesenta y nueve, Comuna de Colina, Región Metropolitana y don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, domiciliado en Pasaje la Mosqueta número mil setecientos cincuenta y cuatro, villa la viña, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre será: COMERCIALIZADORA CONGEFRUITS SpA., pudiendo funcionar como "CONGEFRUITS SpA.". Objeto: La sociedad tendrá por objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social. Capital: El capital social asciende a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado como sigue: a) don Christian Alejandro Arias Espinoza suscribe y paga en este acto 50 acciones lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. b) El accionista Bernardino Eduardo Castro Guajardo suscribe y paga en este acto 50 acciones lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Christian Alejandro Arias Espinoza o a don Bernardino Eduardo Castro Guajardo, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en documento extractado. Santiago, 16 de noviembre de 2020.