Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 6563-2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 09 de Noviembre de 2020, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N°6563 - 2020, MANUEL ANTONIO MATA MATA, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MATA SpA y EDUARDO FELIPE MATAMOROS FERNANDEZ, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: CLINICA MÓVIL SpA. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: (i) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias técnicas y comerciales; (ii) Desarrollo de proyectos y prestación de servicios de software, tecnologías de la información e informáticos relacionados al procesamiento de datos médicos; (iii) Desarrollo de proyectos y prestación de servicios de salud a domicilio; (iv) La inversión y participación en sociedades de cualquier naturaleza, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y (v) En general, la realización de todos los actos de comercio, contratos, convenciones y negocios relacionados directa o indirectamente con los rubros anteriores que los accionistas acuerden. Capital: El capital social asciende a la suma de $4.000.000, dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, el que se suscribe y paga parcialmente por MANUEL ANTONIO MATA MATA, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MATA SpA, quien suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $2.000.000 de pesos- y las paga en dinero íntegramente en acto de constitución; EDUARDO FELIPE MATAMOROS FERNANDEZ, quien suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $2.000.000 de pesos- y las paga en dinero íntegramente en acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 12 de noviembre de 2020.