Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto; Proporcionar y apoyar empresas relacionadas en la provisión de transporte a través de aparatos móviles e internet; Proporcionar servicios administrativos, técnicos, financieros, económicos y de gerencia a otras empresas o personas; La adquisición, transferencia, administración, inversión y explotación de bienes muebles o inmuebles, incluyendo patentes, marcas comerciales, licencias, permisos y cualquier otro derecho de propiedad; Promover, financiar, y desarrollar todo tipo de empresas, sociedades e instituciones nacionales e internacionales, además de consultoría en los tema antes mencionados; La representación o agencia de todo tipo de compañías nacionales o internacionales; y en general, cualquier actividad que se encuentre relacionada directa o indirectamente con las ya señaladas
Administración
La sociedad será administrada por un administrador, el que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: por escritura de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, ante mí, IGNACIO ANDRES PELEN MUÑOZ, Chileno, Ingeniero Comercial, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones trescientos setenta mil noventa y ocho guion cero, domiciliado en los maquis quinientos treinta, comuna de Chiguayante, región del Bio Bio, y de paso por esta, constituyo una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “Aist Chile SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto; Proporcionar y apoyar empresas relacionadas en la provisión de transporte a través de aparatos móviles e internet; Proporcionar servicios administrativos, técnicos, financieros, económicos y de gerencia a otras empresas o personas; La adquisición, transferencia, administración, inversión y explotación de bienes muebles o inmuebles, incluyendo patentes, marcas comerciales, licencias, permisos y cualquier otro derecho de propiedad; Promover, financiar, y desarrollar todo tipo de empresas, sociedades e instituciones nacionales e internacionales, además de consultoría en los tema antes mencionados; La representación o agencia de todo tipo de compañías nacionales o internacionales; y en general, cualquier actividad que se encuentre relacionada directa o indirectamente con las ya señaladas. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente. Capital: El capital de la sociedad es el monto de quinientos mil pesos - dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de cinco mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Administración: La sociedad será administrada por un administrador, el que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Con su sola firma, obligará a la sociedad. Dentro de estas atribuciones y sin que la enumeración que sigue pueda interpretarse en forma taxativa o restrictiva, podrá realizar los siguientes actos y contratos, en Chile o en el extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2020.-