MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VERGARA & CANCINO LIMITADA

RUT 76962560-7 CVE 1848207
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2007

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2007
Repertorio
806-2007
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38878 del 4 de octubre de 2007

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1661-2020, doña MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO, chilena, soltera, microempresaria, domiciliada en Laguna San Rafael número setecientos veintiséis, Villa La Pradera de la ciudad, comuna y provincia de Copiapó, III Región de Atacama y de paso en esta ciudad de Melipilla; don ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Santa Clara sin número, Mallarauco, comuna de Melipilla, y don ALEJANDRO RODRIGO CANCINO TAPIA, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Carretera Internacional setecientos dieciocho, Paipote de la comuna y provincia de Copiapó, III Región de Atacama y de paso en esta ciudad de Melipilla, exponen:- Por escritura pública de fecha 25/09/2007, Repertorio N° 806-2007, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Comercio de Melipilla, Abogado don Waldo Domke Cadiz, los señores ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA, y MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “VERGARA & CANCINO LIMITADA” o “COSERMIN LTDA”, Rut: 76.962.560-7; la que en extracto se inscribió a fojas 319 N° 268 del Registro de Comercio de Copiapó, correspondiente al año 2007, y se publico en el Diario Oficial N° 38.878 de fecha 04/10/2007, y N°38.882 de fecha 09/10/2007.- Socios ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA, y MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO, son dueños del 50% sobre los derechos societarios cada uno.- CESION DE DERECHOS: Socio ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA, en su calidad de cedente, vende, cede y transfiere el cien por ciento de un total de cincuenta por ciento de sus derechos sociales de “VERGARA & CANCINO LIMITADA” o “COSERMIN LTDA” de su propiedad a don ALEJANDRO RODRIGO CANCINO TAPIA, en su calidad de cesionario, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje en la suma de $5.000.000, ya pagados.- Como consecuencia de lo anterior se retira de la sociedad don ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA, quedando como únicos socios de la citada sociedad, las siguientes personas: A) doña MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO, con un cincuenta por ciento de un total de cien por ciento de los derechos societarios; B) don ALEJANDRO RODRIGO CANCINO TAPIA, con el otro cincuenta por ciento de un total de cien por ciento de los derechos societarios.- MODIFICACION:- Unicos y actuales socios MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO y ALEJANDRO RODRIGO CANCINO TAPIA, acuerdan modificar la cláusula Quinta de la escritura constitutiva y estatutaria de la sociedad, en el sentido de que dice: “La administración y el uso de la Razón Social corresponderá a los socios don ALBERTO ALBINO VERGARA BOLEDA y a doña MARIA ALEJANDRA CANCINO OSORIO, ambos ya individualizados suficientemente en la comparecencia, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente deberán actuar por y a nombre de la sociedad anteponientodo a la Razón Social sus respectivas firmas, y la reprersentarán con las mas amplias facultades, sin perjuicio de las limitaciones que se indicaran mas adelante, podrán obligarla en los siguientes actos y contratos sin que la siguiente enumeración sea taxativa; podrá: …….” , se suprime eliminándose y en su lugar se inserta : “La administración y el uso de la Razón Social corresponderá unicamente al socio don ALEJANDRO RODRIGO CANCINO TAPIA, ya individualizado suficientemente en la comparecencia, quien deberán actuar por y a nombre de la sociedad anteponiendo a la Razón Social su respectiva firma, la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o giro, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en los siguientes actos, contratos y convenciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la presente sociedad y desarrollo de su objeto pudiendo obligarla en los siguientes actos y contratos sin que la siguiente enumeración sea taxativa; podrá: …….”; igualmente se modifica, rectifica y enmienda la letra E la la clausula Quinta del estatuto de constitución de la presente sociedad que señala: “E) Limitaciones: cualquier acto o contrato Social y las facultades singularizadas en la letra “A” precedente, solo y unicamente podrán ser ejercidas conjuntamente por ambos socios administradores o por quien investido legalmente para ello, los represente y pueda actuar por y a nombre de la sociedad ya sea con facultades generales o especiales. Entendiéndose desde ya que los socios administradores están facultados parapoder delegar en forma total o parcial susu facultades tanto en el otro socio o en un tercero; si se efectúa en un tercero, dicha delegación de facultades dererá constar con la aprobación unánime de todos los socios, dejando acta al efecto y protocolizando la misma;”; la cual, se suprime eliminándose y en su lugar se inserta: “E) FACULTAD ESPECIAL: Entendiéndose desde ya que el socio administrador y representante legal está facultado para poder delegar en forma total o parcial sus facultades tanto en el otros socio o en un tercero sin restricción de ninguna especie;”.- En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social constitutivo.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 22/10/2020.