MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES ROMÁN Y URETA LIMITADA

RUT 76491220-9 CVE 1848150
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Repertorio
4100-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 14 Septiembre 2020, ante mí, SEÑORES: /Uno/ Don NICOLÁS ROMÁN PURCELL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.969.684-2 ; /Dos/ Doña PILAR URETA LYON, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 12.853.161-0 , ambos domiciliados en esta ciudad, para estos efectos en calle Parque Sur N°12.810, casa N°9, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, en calidad de únicos socios, conforme Ley Nº 19.499, los únicos socios a la fecha, corrigieron y sanearon la modificación de "SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES ROMÁN Y URETA LIMITADA" de fecha 29 de Enero de 2020, otorgada ante mí, EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, Comuna de Providencia, repertorio Nº 4.100-2020, inscrita a fojas 17.334 Nº 8.775 año 2020, Registro Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de Febrero de 2020. En ésta se deja expresamente reconocido un vicio formal consistente en error involuntario, relativo a la determinación del monto específico de los aportes de los socios, en lo que derivó en no dejar en claro un elemento de la esencia de la modificación social y por lo anterior se hace necesario la presente escritura de saneamiento declarando su intención expresa de corregir el vicio, en la escritura extractada, rigiéndose al efecto por el procedimiento y las disposiciones contenidas en los artículos tres y cuatro de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Se declara que el capital de la sociedad es la cantidad de doscientos treinta millones de pesos que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación. Al respecto, se modificó la cláusula sexta de los estatutos, que indica: “CLÁUSULA SEXTA: El capital social es la cantidad de doscientos treinta millones de pesos que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Don NICOLÁS ROMÁN PURCELL aporta la cantidad de ciento quince millones de pesos, que se paga según el siguiente detalle: /a/ Aporte de veintinueve millones setecientos mil pesos los cuales se encuentran íntegramente pagados, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y /b/ Aporte de ochenta y cinco millones trescientos mil pesos, los cuales se encuentran íntegramente pagados, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad. /Dos/ doña PILAR URETA LYON aporta la cantidad de ciento quince millones de pesos, que se paga según el siguiente detalle: /a/ Aporte de trescientos mil pesos que han sido íntegramente pagados, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y /b/ Aporte de ciento catorce millones setecientos mil pesos, que han sido íntegramente pagados, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad. En consecuencia, el capital pertenece en un cincuenta por ciento a don Nicolás Román Purcell, y en un cincuenta por ciento a doña Pilar Ureta Lyon”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 Octubre 2020.