Rental Maquinaria y Equipos El Sauce SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Repertorio
- 7219-2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá, a doña MARIA ANGELICA GUERRERO CASTRO en su calidad de administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº 377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi, de fecha 23-10-2020, Repertorio N°7219-2020.-; doña MARIA ANGELICA GUERRERO CASTRO, chilena, casada, separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos mil ciento sesenta y nueve guion cero, con domicilio en Las Mercedes Requínoa s, comuna de Requínoa, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, constituyó la sociedad por acciones: Razón social: El nombre de la sociedad será “RENTAL MAQUINARIA Y EQUIPOS EL SAUCE SpA.”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: 1.- El arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas; 2.- Leasing operacional o de otras clases; 3.- Servicios de lubricación, reparación de vehículos; compra y venta y distribución de repuestos, accesorios, partes y piezas automotrices, y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados o no y mantención de los mismos; 4.- En general, realizar cualquier clase de negocios o actos que el socio o los socios acuerden, sin limitación alguna, estén o no relacionados con los anteriores y celebrar toda clase de actos, contratos o negocios ya sea directa o indirectamente relacionados con el objeto social. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, y desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos; Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de los cuales la suma de cinco millones se pagan en este acto, y lo restante se pagará en el plazo de dos años a contar de la fecha de suscripción por parte del socio fundador, equivalente por tanto al cien por ciento de la participación social; Duración: La duración de la sociedad es indefinida; Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá, a doña MARIA ANGELICA GUERRERO CASTRO en su calidad de administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. RANCAGUA, 23 de Octubre del 2020.-