NHM3 ARQUITECTURA Y DISEÑO SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Estudio y desarrollo de proyectos de arquitectura y diseño. b) Estudio y desarrollo de proyectos de diseño y habilitación interior de inmuebles. c) Estudio y desarrollo de proyectos de especialidades complementarios a proyectos de arquitectura y diseño, Topografía, Mecánica de suelos, Calculo, Sanitario, Electricidad, Climatización, Paisajismo, y otros, directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de terceros. d) Construcción, remodelación y restauración de inmuebles. e) Planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial, por cuenta propia o a través de terceros. f) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de terceros. g) Arrendamiento o subarrendamiento o leasing de bienes muebles o inmuebles. h) Formar parte de otras sociedades. i) Toda actividad que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga relación con lo expresado anteriormente. j) La celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia toda clase de bienes; recibir y dar préstamos, y gravar con hipotecas, prendas u otras garantías los bienes sociales;
Administración
corresponderá a don FERNANDO RENE NAHUM MORALES, quien administrará y representará a la sociedad, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta del administrador designado, la administración y el uso de la razón social quedará radicada automáticamente desde la fecha del fallecimiento o incapacidad, en doña LORENA CECILIA ZAGAL VALENZUELA, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos sin restricción o limitación alguna. Y en el evento que esta última fuere quien falleciera o quedare incapacitada absolutamente para ejercer el cargo de administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada automáticamente desde la fecha del fallecimiento o incapacidad, en don MATIAS ANDRES NAHUM ZAGAL, y en doña MARIA FERNANDA NAHUM ZAGAL, quienes ejercerán, en forma conjunta, el cargo de administrador de la sociedad, con todas las facultades contempladas en el artículo octavo de los estatutos sin restricción o limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaria de Santiago, ubicada en Don Carlos 2889, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de Noviembre de 2020, ante mí, don FERNANDO RENE NAHUM MORALES, arquitecto, cédula de identidad 10.977.459-6, doña LORENA CECILIA ZAGAL VALENZUELA, educadora de párvulos y profesora de educación especial y diferenciada, cédula de identidad 10.325.891-K, don MATIAS ANDRES NAHUM ZAGAL, estudiante, cédula de identidad 20.285.415-K y doña MARIA FERNANDA NAHUM ZAGAL, estudiante, cédula de identidad 21.022.253-7, constituyeron una sociedad por acciones: Razón Social: “NHM3 ARQUITECTURA Y DISEÑO SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones financieras y demás entidades públicas o privadas con el nombre de fantasía “NHM3 SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Estudio y desarrollo de proyectos de arquitectura y diseño. b) Estudio y desarrollo de proyectos de diseño y habilitación interior de inmuebles. c) Estudio y desarrollo de proyectos de especialidades complementarios a proyectos de arquitectura y diseño, Topografía, Mecánica de suelos, Calculo, Sanitario, Electricidad, Climatización, Paisajismo, y otros, directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de terceros. d) Construcción, remodelación y restauración de inmuebles. e) Planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial, por cuenta propia o a través de terceros. f) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de terceros. g) Arrendamiento o subarrendamiento o leasing de bienes muebles o inmuebles. h) Formar parte de otras sociedades. i) Toda actividad que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga relación con lo expresado anteriormente. j) La celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia toda clase de bienes; recibir y dar préstamos, y gravar con hipotecas, prendas u otras garantías los bienes sociales; Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, a un valor de 1.000 pesos cada acción, se entera y paga de la siguiente forma: a) don FERNANDO RENE NAHUM MORALES, suscribe 900 acciones de la sociedad, equivalentes a $900.000.- que corresponde al NOVENTA por ciento del capital social, que se entera, suscribe y paga totalmente en este acto. b) doña LORENA CECILIA ZAGAL VALENZUELA, suscribe 50 acciones de la sociedad, equivalentes a $50.000.-, que corresponde al CINCO por ciento del capital social, que se entera, suscribe y paga totalmente en este acto. c) don MATIAS ANDRES NAHUM ZAGAL, suscribe 25 acciones de la sociedad, equivalentes a $25.000.-, que corresponde al DOS COMA CINCO por ciento del capital social, que se entera, suscribe y paga totalmente en este acto. d) doña MARIA FERNANDA NAHUM ZAGAL, suscribe 25 acciones de la sociedad, equivalentes a $25.000.-, que corresponde al DOS COMA CINCO por ciento del capital social, que se entera, suscribe y paga totalmente en este acto. De esta forma la totalidad de las acciones de la sociedad se suscriben y pagan, de la manera y proporción referida. Administración: corresponderá a don FERNANDO RENE NAHUM MORALES, quien administrará y representará a la sociedad, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta del administrador designado, la administración y el uso de la razón social quedará radicada automáticamente desde la fecha del fallecimiento o incapacidad, en doña LORENA CECILIA ZAGAL VALENZUELA, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos sin restricción o limitación alguna. Y en el evento que esta última fuere quien falleciera o quedare incapacitada absolutamente para ejercer el cargo de administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada automáticamente desde la fecha del fallecimiento o incapacidad, en don MATIAS ANDRES NAHUM ZAGAL, y en doña MARIA FERNANDA NAHUM ZAGAL, quienes ejercerán, en forma conjunta, el cargo de administrador de la sociedad, con todas las facultades contempladas en el artículo octavo de los estatutos sin restricción o limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre del año 2020.