MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA

RUT 77020066-0 CVE 1848421
Fecha instrumento
18 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2019
Repertorio
18176-2020
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta, local trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por documento privado de fecha 9 de noviembre de 2020, protocolizado ante mí con fecha 13 de noviembre de 2020, repertorio N° 18176-2020, : don ZHONG YI HE, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.677.114-2, inglés, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Kennedy 5853, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en adelante e indistintamente “EL VENDEDOR”, y por la otra, doña ENMING LIN, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.235.043-4, china, soltera, comerciante, domiciliada en Avenida Kennedy 5853, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en adelante e indistintamente “EL COMPRADOR”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad, quienes han convenido el presente contrato de compraventa de acciones, en adelante el “Contrato”, y expresan lo siguiente: PRIMERO: Don ZHONG YI HE, es dueño de 14.000 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, equivalentes a la suma de $14.000.000 de pesos de la IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA, rut número 77.020.066-0, con domicilio en la ciudad de Santiago, según consta del registro de accionistas de la Sociedad, constituida por escritura de fecha 18 de abril de 2019. A la fecha, la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de veinte millones de pesos que encuentra dividido en veinte mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie. SEGUNDO: Por este acto e instrumento don ZHONG YI HE, vende, cede y transfiere el dominio de dos mil acciones, equivalentes al diez por ciento del total de las acciones de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA, a doña ENMING LIN, quien las compra, acepta y adquiere para si, en el precio señalado en la cláusula tercera siguiente. TERCERO: El precio de la compraventa de las dos mil acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de dos millones de pesos, precio que el Comprador paga al Vendedor de contado y en dinero efectivo en este mismo acto, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. Asimismo, el Comprador declara haber recibido las acciones a su entera conformidad. CUARTO: El vendedor, don ZHONG YI HE declara que las acciones que son objeto de esta compraventa, se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. QUINTO: Por el presente instrumento el comprador doña ENMING LIN declara conocer y aceptar los estatutos sociales de la de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA, y de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas de la sociedad. SEXTO: En este acto el vendedor hace entrega al comprador de los títulos de las dos mil acciones registradas en la sociedad con el folio del Registro de Accionistas. SÉPTIMO: Los gastos del otorgamiento de la presente escritura, serán de cargo del comprador. OCTAVO: El presente instrumento se firma en dos ejemplares originales del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Comprador y uno en poder del Vendedor. NOVENO: Se faculta al portador de un ejemplar original del presente instrumento para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes, en especial, para requerir la inscripción de las acciones transferidas a nombre del Comprador en el Registro de Accionistas de la Sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA LITTLE HOUSE SpA. DÉCIMO: Las dificultades que se susciten entre las partes con ocasión de este contrato, validez, nulidad, aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento serán resueltas en única instancia por el Abogado habilitado, don DIEGO IGNACIO PEREIRA MARTINEZ quien tendrá el carácter de arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo. En comprobante y previa lectura, firman de conformidad. Santiago, 13 de noviembre de 2020.