EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA JOSÉ MURA SpA
Instrumento
- Notario
- CARLOS URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Tercera Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Arica, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Arica
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la prestación de servicios de transporte terrestre de carga, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro
Administración
Administración y uso razón social corresponderá a socio don José Manuel Mura Báez, con facultades señaladas en el título tercero, artículo décimo, del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, con oficio en calle Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy ante mí, don JOSÉ MANUEL MURA BAEZ, empresario, Rut. N° 11.313.235-3, domiciliado en Arica, Pasaje Colibrí N° 1908, Población Nueva Imperial, constituyó sociedad por acciones denominada "EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA JOSÉ MURA SpA”. Objeto social: será la prestación de servicios de transporte terrestre de carga, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro.- Administración: Administración y uso razón social corresponderá a socio don José Manuel Mura Báez, con facultades señaladas en el título tercero, artículo décimo, del pacto social. Domicilio: Arica, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Arica, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: indefinida.- Capital: $5.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie sin valor nominal, enterado y pagado en efectivo en el acto de la constitución e ingresada caja social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 10 de noviembre del 2020.-