DISTRIBUIDORA GUZMÁN Y PALMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 20 de octubre de 2020, ante mí, DANILO ENRIQUE GUZMAN PALMA estudiante MARCELA ENRIQUETA PALMA PALMA, comerciante DANIELA AFIZA GUZMAN PALMA ingeniero GABRIELA IGNACIA GUZMAN PALMA, estudiante y SAMAR ALEJANDRA GUZMAN PALMA estudiante todos domiciliados para estos efectos en Aconcagua Parcela 27 sitio 7, Colina, de paso en ésta, modifican sociedad constituida el 20 de agosto de 2009 otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, los comparecientes constituyeron la sociedad “DISTRIBUIDORA GUZMÁN Y PALMA LIMITADA”, RUT 76.073.474-8, inscribiéndose un extracto a fojas 44.536, N°30.790 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Dicha sociedad ha sido modificada en distintas oportunidades, siendo la ultima la de fecha 28 de junio de 2016, otorgada en ésta Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 55.140, N° 29.856 del año 2016 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación consiste: MARCELA ENRIQUETA PALMA PALMA, vende, cede y transfiere a doña SAMAR ALEJANDRA GUZMAN PALMA, una porción equivalente a un 20% de los derechos sociales, quien los compra acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.000.000.- declarando la cedente recibir a su entera conformidad.- Conforme a lo anterior la sociedad queda conformada de la siguiente forma: DANILO ENRIQUE GUZMAN PALMA, con un 20% del capital social, doña MARCELA ENRIQUETA PALMA PALMA, con un 20% del capital social, doña DANIELA AFIZA GUZMÁN PALMA, con un 20% del capital social, GABRIELA IGNACIA GUZMAN PALMA, con un 20% del capital social del capital social, y SAMAR ALEJANDRA GUZMAN PALMA, con un 20% del capital social. - En todo lo no modificado por este instrumento se mantendrán íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.