CONTRERAS & TORRES SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura de fecha 06.11.2020, ante mí: doña PAOLA ANDREA CONTRERAS TORRES, domiciliada en Avenida Las Lilas N° 385, comuna de Huechuraba, doña MARLENE DENISSE CONTRERAS TORRES, domiciliada en Avenida Las Lilas N°385, comuna de Huechuraba, don FERNANDO PATRICIO CONTRERAS TORRES, domiciliado en Avenida Las Lilas N°385, comuna de Huechuraba, y doña XIMENA DE LAS MERCEDES TORRES SOLÍS, domiciliada en Pasaje La Escalada N°32, Villa “La Pendiente”, comuna de Quilicura, todos Región Metropolitana; modificaron, “CONTRERAS & TORRES SOCIEDAD LIMITADA”, inscrita, a fojas 28.310, N°15.779, Registro de Comercio Santiago, 2016. Siguiente sentido: modificar la cláusula DECIMO, del antes mencionado, pacto social, agregándole una parte final, en el sentido de acordar, algunas limitaciones que se deberán considerar, para ceder, transferir, o enajenar, el interés, derechos o aporte, de cada uno de los socios, en la sociedad antes singularizada, o para incorporar un nuevo socio. En atención, a lo inmediatamente antes referido, sustituir la cláusula DECIMO, por la siguiente: “DECIMO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común para actuar ante la sociedad; si no lo designaren en el plazo de noventa días de ocurrido el fallecimiento, el socio sobreviviente lo designará provisoriamente hasta que los herederos hagan el nombramiento definitivo. Por otra parte, los socios, en este acto, convienen en obligarse, a que ninguno de ellos, podrá ceder, transferir, o enajenar, el interés, derechos, o aportes, de que sean dueños, o titulares, en la sociedad, que se constituye en este acto, a sus cónyuges, o convivientes civiles; o, incorporar como nuevo socio, a dicha sociedad, los respectivos cónyuges, o convivientes civiles. Los cónyuges, o convivientes civiles, tampoco podrán concurrir en calidad de socios, para dar continuidad a la sociedad constituida en este acto, en caso de fallecimiento, de alguno de los socios.- En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente el pacto social original, considerándose la presente escritura de modificación de sociedad, como parte integrante, de la sociedad que se modifica en este acto, para todos los efectos legales. SANTIAGO, 10 noviembre 2020.-