MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO MEDICO DENTAL PORTUSALUD LIMITADA

RUT 77904840-3 CVE 1848325
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
Zarella Camerotto Moraga
Domicilio
titular Claudia Gómez Lucares
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Zarella Camerotto Moraga, Notario Público Suplente de la titular Claudia Gómez Lucares, 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: que por escritura pública, de fecha quince de Octubre del año dos mil veinte, ante doña CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, comparecieron don SERGIO ALFREDO OLIVARES PEREZ, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad número tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres guion uno y don RODRIGO ANDRES OLIVARES CALZIA, chileno, soltero, odontólogo, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos quince guion cuatro, ambos domiciliados en encalle San Antonio número cuatrocientos dieciocho, departamento novecientos cuatro, comuna de Santiago, que por este acto vienen en modificar la escritura de la sociedad denominada CENTRO MEDICO DENTAL PORTUSALUD LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de Febrero del dos mil tres, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, e inscrita a fojas seis mil ciento quince número cuatro mil ochocientos treinta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de fecha trece de Marzo del dos mil tres, la cual fue modificada por escritura pública de fecha catorce de Julio del dos mil nueve, otorgada ante el notario Público de Santiago don Sergio Henríquez Silva, e inscrita a fojas seis mil ciento quince número cuatro mil ochocientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. PRIMERO: Por este acto vienen en modificar la cláusula CUARTA de la mencionada escritura social y su respectiva modificación, relativa a la administración y uso de la razón social, por la cual desde esta fecha los socios acuerdan que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio RODRIGO ANDRES OLIVARES CALZIA. SEGUNDO: Los socios asimismo vienen en modificar la cláusula CUARTA, del pacto social en aquella parte relativa a la facultad del socio administrador de grabar a cualquier título los bienes de la sociedad, limitando dicha facultad en el sentido de que la enajenación, gravamen, o cualquier otro acto jurídico que afecte o limite el derecho de propiedad del inmueble individualizado en la cláusula SEGUNDA de la modificación social , requerirá el consentimiento expreso del socio don SERGIO ALFREDO OLIVARES PEREZ, siendo necesaria para la validez del acto jurídico respectivo actuar de consuno, siendo requisito de existencia y validez dicho consentimiento, en lo demás la referida cláusula se mantiene sin modificación. TERCERO: Las partes acuerdan en este acto que a partir de esta fecha don SERGIO ALFREDO OLIVARES PEREZ, recibirá de parte de la sociedad mensualmente la suma de quinientos mil pesos, pagaderos los primeros días del mes a contar del mes siguiente al de la celebración de esta modificación social. CUARTO: Los socios vienen en acordar la modificación de la cláusula SEXTA, en el sentido que a partir de esta fecha las utilidades sociales y las eventuales perdidas se repartirán en razón de un cincuenta por ciento para cada uno de los socios esto en proporción a sus respectivos aportes sociales. Santiago, 09/10/2020.-