Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutarán don MIGUEL ANGEL FARIAS TOLEDO y don MARCO ANTONIO PEREZ CARRASCO, quienes en forma conjunta, separada o indistinta, podrán delegar sus facultades a través de mandatarios constituidos con poderes especiales o generales, designados al efecto. Capital $4.000.000.- dividido en 400 nominativas que se suscribe en la siguiente forma: a) Pagando don MIGUEL ANGEL FARIAS TOLEDO la suma de $2.000.000 equivalentes a 200 acciones que se entera en este acto, al contado ya ingresado en la caja social; y, b) Pagando don MARCO ANTONIO PEREZ CARRASCO la suma de $2.000.000 equivalentes a 200 acciones que se entera en este acto, al contado ya ingresado en la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 06 de noviembre de 2020, ante mi Suplente don Fouad Farah Salazar, Don MIGUEL ANGEL FARIAS TOLEDO, chileno, casado, empresario, domiciliado en Martínez de Rozas 4440, Quinta Normal y MARCO ANTONIO PEREZ CARRASCO, chileno, divorciado, empresario, domiciliado en Almirante Simpson 70 Providencia constituyen sociedad por acciones. Razón Social. CDC INVERSIONES SpA. Domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro o fuera del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto será: a) La explotación de instalaciones especializados para la práctica deportiva, para lo cual podrá adquirir, arrendar, explotar establecer, construir campos deportivos, gimnasios y demás instalaciones y anexos necesarios conducentes para tales fines; b) La organización de todo tipo de eventos de banquetería, celebraciones de empresas, particulares, etc.; c) La explotación de establecimientos de restaurante, bar, café y centro de eventos o cualquiera clase de establecimientos públicos en donde se sirvan comidas preparadas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el centro o para llevar y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general en locales o ajenos; y d) Todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, como así mismo la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar sin limitaciones, cualquier otra actividad comercial. Administración. La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutarán don MIGUEL ANGEL FARIAS TOLEDO y don MARCO ANTONIO PEREZ CARRASCO, quienes en forma conjunta, separada o indistinta, podrán delegar sus facultades a través de mandatarios constituidos con poderes especiales o generales, designados al efecto. Capital $4.000.000.- dividido en 400 nominativas que se suscribe en la siguiente forma: a) Pagando don MIGUEL ANGEL FARIAS TOLEDO la suma de $2.000.000 equivalentes a 200 acciones que se entera en este acto, al contado ya ingresado en la caja social; y, b) Pagando don MARCO ANTONIO PEREZ CARRASCO la suma de $2.000.000 equivalentes a 200 acciones que se entera en este acto, al contado ya ingresado en la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada.