AGRÍCOLA LA TIRANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 10861/2020
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.787.940.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 5 de Noviembre de 2020, Repertorio 10.861/2020, ante mí, comparecen: 1) Alfonso Rozas Rodríguez, domiciliado en Figueras número 6308, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de la sociedad “Inversiones La Tirana Limitada”, con domicilio en Pedro De Valdivia número 0193, oficina 31, comuna de Providencia, Santiago; y, además, en representación de la sociedad “Agrícola Las Termitas Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 2) Isabel Margarita Rozas Rodríguez, domiciliada en Carlos Antúnez número 2257, departamento 71, comuna de Providencia, Santiago, en representación de la sociedad “Agrícola El Sosiego Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 3) María Eliana Rozas Rodríguez, domiciliada en Francisco de Aguirre número 3970, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de la sociedad “Agrícola Cachapoal Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 4) María Del Rosario Rozas Rodríguez, domiciliada en Luis Pasteur número 5706, departamento 41, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de la sociedad “Agrícola Equs Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 5) Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez, domiciliada en Agustín del Castillo número 2841, departamento 603 A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de la sociedad “Agrícola El Roble Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; y 6) José Ricardo Ariztía De Castro, domiciliado en Ruta G40 número 1446, comuna de Talagante, actuando en representación de la sociedad “Agrícola La Quintrala Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región. Los comparecientes acordaron las siguientes modificaciones de la sociedad “AGRÍCOLA LA TIRANA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 28 de noviembre de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto fue inscrito a fojas 18.391, número 9.408, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1980: A) Se acordó modificar el pacto social a raíz del retiro del ex socio “Inversiones La Tirana Limitada”, en virtud de las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola Cachapoal Limitada”; 2) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola El Roble Limitada”; 3) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola Equs Limitada”; 4) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola El Sosiego Limitada”; 5) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola Las Termitas Limitada”; y 6) “Inversiones La Tirana Limitada” cede una sexta parte de los derechos que le pertenecen en “Agrícola La Tirana Limitada”, que equivale aproximadamente al 16,62% del total de los derechos sociales, al socio “Agrícola La Quintrala Limitada”. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales precedentes, las participaciones societarias de “Agrícola La Tirana Limitada” quedan de la siguiente manera: a) “Agrícola Cachapoal Limitada”, con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales; b) “Agrícola El Roble Limitada”, con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales; c) “Agrícola Equs Limitada”, con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales; d) “Agrícola El Sosiego Limitada”, con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales; e) “Agrícola Las Termitas Limitada”, con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales; y f) “Agrícola La Quintrala Limitada” con el 16,67%, aproximadamente, de los derechos sociales. B) Se acuerda aumentar el capital de la sociedad, que ascendía a la cantidad de $1.787.940.000, a la nueva suma de $2.592.000.000, mediante nuevos aportes de capital por la suma total de $804.060.000, que los socios se obligan a enterar del modo siguiente: 1) El socio “Agrícola Cachapoal Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola Cachapoal Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; 2) El socio “Agrícola El Roble Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola El Roble Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; 3) El socio “Agrícola Equs Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola Equs Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; 4) El socio “Agrícola El Sosiego Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola El Sosiego Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; 5) El socio “Agrícola Las Termitas Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola Las Termitas Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; y 6) El socio “Agrícola La Quintrala Limitada” se obliga a enterar a la sociedad un nuevo aporte de capital por la suma de $134.010.000, de los cuales entera la cantidad de $58.333.333 en este mismo acto, mediante la capitalización del saldo total de la acreencia que “Agrícola La Quintrala Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha; y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. C) En consideración a las cesiones de derechos sociales y al aumento del capital social precedentes, se acuerda modificar el artículo cuarto del pacto social relativo al capital de la sociedad, con el objeto de actualizar los montos de los aportes individuales, enterados y por enterar, de cada uno de los socios, conforme a las nuevas participaciones societarias, reemplazándose íntegramente por el siguiente: “El capital de AGRÍCOLA LA TIRANA LIMITADA es la suma de $2.592.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) “Agrícola Cachapoal Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; b) “Agrícola El Roble Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; c) “Agrícola Equs Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; d) “Agrícola El Sosiego Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; e) “Agrícola Las Termitas Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha; y; f) “Agrícola La Quintrala Limitada” aporta la suma de $432.000.000, que equivalen, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, de los cuales ha enterado la cantidad de $356.323.333, y el saldo restante de $75.676.667 deberá ser enterado en dinero, a la caja social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.”. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada.