TENORIO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TENORIO Y COMPAÑIA LIMITADA | socio | 76220056-2 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 421692 del 27 de junio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Octubre 2020, ante mí, MILTON DANIEL FLORES MORALES, con domicilio en Jaime Repullo tres mil setecientos treinta y ocho departamento cuarenta y dos C, sector Perales, Talcahuano; CAREN ANDREA TENORIO PARADA, con domicilio en Jaime Repullo tres mil setecientos treinta, y ocho departamento cuarenta y dos C, sector Perales, Talcahuano, y LORENA PATRICIA TENORIO PARADA, con domicilio en Santa Catalina de Siena 185, Lomas San Sebastian, Concepción. Primero: Por escritura pública de fecha 04 de julio de 2012, otorgada en la Notaría de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta, bajo el repertorio número 1.039 del año 2012, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada TENORIO Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT: 76.220.056-2, capital inicial $1.500.000, cuyo extracto se inscribió a fojas 1701V número 1571 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y se publicó en el Diario Oficial número 40.311, de fecha 13 de julio de 2012. SEGUNDO: Que consta en escritura pública, repertorio número 1332 del año 2020, otorgada ante notario don Gastón Ariel Santibañez Torres, con fecha 03 de junio de 2020, los comparecientes celebraron una cesion de derechos sociales, la cual sanearon conforme Ley Nº 19.499 corrigieron y sanearon con esta fecha, debido a que el extracto de dicha dicha que se publicó en el Diario Oficial Número 42.1692 de fecha 27 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley número 3.918, se omitio a uno de los comparecientes, omision que procuro salvarse mediante un nuevo extracto y publicación en el diario oficial número 42.727, de fecha 10 de agosto de 2020, sin embargo este fue publicado fuera del plazo establecido en la ley, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talcahuano, 12 de Noviembre de 2020.