SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN PEÑA Y NUÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2700/2020
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5 Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La razón social será CENTRO DE ENTRENAMIENTOS EN EMERGENCIAS MEDICAS CLAVE UNO LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante bancos y sociedades financieras y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía CLAVE UNO LTDA. El domicilio será la ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, la prestación de servicios educacionales y de capacitación, por si o por terceros, ya sea en forma directa o prestando servicios para terceros a través de los programas establecidos por el servicio nacional de capacitación y empleo; la producción, desarrollo, comercialización, implementación y prestación de cursos de capacitación técnica relacionadas con el área de la enfermería, salud y otros afines; la importación, comercialización, distribución y representación del todo tipo de materiales, implementos y servicios relacionados con el objeto social; y, cualquier otro negocio, relacionado con el objeto social que los socios acuerden”; c) modifican cláusula sexta estatuto social, en lo que dice relación a la duración de la sociedad, la que queda como sigue: “SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 20.10.2020, Repertorio 2700/2020, ante mi suplente don Fernando Galassi Aedo, don JOSÉ LUIS PEÑA FIGUEROA, Eusebio Lillo 1574, casa 101, Los Parrones, Rancagua; don ARIEL ALEXIS NÚÑEZ GARCÍA, Magnolio Blanco casa 39, Villa Machalí, Machalí; don RICARDO SEBASTIÁN ZÚÑIGA ARANCIBIA, Carabobo 2483, Playa Ancha, Valparaíso; y don CLAUDIO EDUARDO MUÑOZ CASTRO, San Carlos 155, Block 6, depto. 303, Villa Dulce Norte, Viña del Mar, acordaron modificar SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN PEÑA Y NUÑEZ LIMITADA, nombre fantasía CLAVE UNO CAPACITACION LTDA., inscrita a fojas 637 número 438 del Reg. Comercio CBR Rancagua, del año 2013, DO 40.506, 11 marzo 2013; modificación sociedad inscrita a fojas 273 vta. número 243 Reg. Comercio CBR Rancagua, año 2014, DO 40.802, 8 marzo 2014, Rut N°76.271.961-4. Capital social $1.000.000., siguiente sentido: 1. José Luis Peña Figueroa, vende, cede y transfiere a Ricardo Sebastián Zúñiga Arancibia, 20% de derechos sociales; Ariel Alexis Núñez García, vende, cede y transfiere Claudio Eduardo Muñoz Castro, 20% derechos sociales. Así, José Luis Peña Figueroa 30% derechos sociales; Ariel Alexis Núñez García, 30% derechos sociales; Ricardo Sebastián Zúñiga Arancibia, 20% de derechos sociales; Claudio Eduardo Muñoz Castro, 20% derechos sociales. 2.- únicos socios José Luis Peña Figueroa, Ricardo Sebastián Zúñiga Arancibia, Ariel Alexis Núñez García y Claudio Eduardo Muñoz Castro, acordaron modificar pacto social de la siguiente manera: a) modifican cláusula primera estatuto social en lo que dice relación con razón social y domicilio, la que queda como sigue: PRIMERO: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO. La razón social será CENTRO DE ENTRENAMIENTOS EN EMERGENCIAS MEDICAS CLAVE UNO LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante bancos y sociedades financieras y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía CLAVE UNO LTDA. El domicilio será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en cualquier parte del país o del extranjero; b) modifican cláusula segunda estatuto social, en lo que al objeto social dice relación, la que queda como sigue: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto, la prestación de servicios educacionales y de capacitación, por si o por terceros, ya sea en forma directa o prestando servicios para terceros a través de los programas establecidos por el servicio nacional de capacitación y empleo; la producción, desarrollo, comercialización, implementación y prestación de cursos de capacitación técnica relacionadas con el área de la enfermería, salud y otros afines; la importación, comercialización, distribución y representación del todo tipo de materiales, implementos y servicios relacionados con el objeto social; y, cualquier otro negocio, relacionado con el objeto social que los socios acuerden”; c) modifican cláusula sexta estatuto social, en lo que dice relación a la duración de la sociedad, la que queda como sigue: “SEXTO: DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad o retirarse de la misma, por declaración expresa en tal sentido que deberá efectuar por escritura pública o instrumento notaria protocolizado, anotado a margen de la inscripción social y comunicada, además a los representantes legales de la misma, mediante carta certificada. En el caso de producirse esta situación y si los socios restantes deciden seguir adelante con los negocios sociales, el socio que decide retirarse, está obligado a vender a los demás socios y el valor de la venta de sus derechos será el determinado contablemente.”; d) modifican cláusula decima estatuto social la que queda como sigue: “DECIMO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS: Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas que irrogue el ejercicio social serán distribuidas entre los socios a razón de un veinticinco por ciento para cada uno de ellos. Sin perjuicio de que, sin atender a su participación en la misma y conforme lo acuerden los socios libremente, al término de cada ejercicio tributario, acuerden otra distribución.” En lo no modificado, se mantiene íntegramente el pacto social y sus modificaciones. Demás antecedentes y estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de noviembre de 2020.