MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Parraguez Gil Limitada

RUT 76251612-8 CVE 1847754
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Repertorio
17062-2020
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
La sociedad Parraguez Gil Limitada socio 76251612-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Publico Titular de la 34ª Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, certifica: por escritura publica de fecha 5 de Noviembre de 2020 bajo el repertorio Nº 17062- 2020, autorizada ante Eduardo Diez Morello. Ante mi, TOMAS MAURICIO SOTO AMIGO en representacion de DANIEL ANTONIO PARRAGUEZ ESPINOZA, TOMAS ANTONIO PARRAGUEZ GIL, DANIELA ANDREA PARRAGUEZ GIL, CAROLINA ANGÉLICA GIL DÍAZ y CAMILO ENRIQUE PARRAGUEZ ESPINOZA. Las partes, debidamente representadas para ello, han acordado aclarar, rectificar y complementar la escritura publica de Resciliación y Finiquito de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad “PARRAGUEZ GIL LIMITADA” antes “Parraguez Hermanos Limitada”, de fecha 23 de Octubre de 2020, autorizada ante Muriel Tapia Uribe, Notario Publico, suplente del Titular de la 67ª Notaría de Santiago don Sergio Jara Catalán bajo el Rep. 2.875. RECTIFICACIÓN: En virtud del error en la razón social de la sociedad “PARRAGUEZ GIL LIMITADA” antes “Parraguez Hermanos Limitada” en la escritura de resciliacion ya singularizada, se reemplazan los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de dicha escritura de Resciliacion y Finiquito de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, por lo siguiente: a) La sociedad Parraguez Gil Limitada, RUT 76.251.612-8, fue constituida por escritura pública de fecha 8 de Marzo del año 2013, autorizada ante el Notario Publico, Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se inscribió a fojas 20180 Nº 13282 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013 y cuya publicación en Diario Oficial se efectuó con fecha 13 de Marzo del año 2013 en la edición Núm. 40508; Que fue modificada por escritura publica celebrada con fecha 29 de Julio de 2020 autorizada ante Sergio Jara Catalán, Notario Publico Titular de la 67ª Notaria de Santiago, bajo el repertorio Nº 2044, dicha Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad fue inscrita a fojas 48046 Nº 22927 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de Agosto de 2020 en la edición Núm. 42.732; b) Que por este acto los comparecientes de mutuo acuerdo acordaron resciliar y dejar sin efecto la Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad Parraguez Gil Limitada y así mismo, dejan sin efecto en su totalidad dicho contrato, para lo cual acuerdan anular y dejar sin efecto todos y cada uno de los numerales y clausulas del contrato singularizado precedentemente; c) Se mantienen como únicos y actuales socios de la sociedad Parraguez Gil Limitada a Camilo Enrique Parraguez Espinoza y a Daniel Antonio Parraguez Espinoza, cada uno con un 50% del capital social, con una participación en las utilidades y perdidas de la sociedad en la misma proporción de sus respectivos aportes. d) Se mantiene vigente la forma de administración y razón social establecidas en los Estatutos Sociales con anterioridad a la Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad “PARRAGUEZ GIL LIMITADA” que se rescilia en este acto; e) Las Partes se otorgan mutua y recíprocamente el más completo, total y definitivo finiquito en relación con cualquier derecho u obligación que pueda haber emanado directa o indirectamente del contrato que fue resciliado, declarando las Partes que nada se adeudan y que no tienen cargos ni reclamos que formularse entre sí, renunciando a todas y cada una de las acciones que les puedan corresponder o haber correspondido por cualquier hecho, circunstancia o situación relacionada directa o indirectamente con la Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad celebrada entre los comparecientes. Para todos los efectos legales, debe entenderse aclarada, rectificada y complementada la escritura de Resciliacion y Finiquito de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad “PARRAGUEZ GIL LIMITADA”, se entenderá que la presente escritura forma parte integrante de dicha escritura, la que se mantendrá inalterada y plenamente vigente en todas sus demás clausulas y estipulaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Noviembre de 2020.