MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MILTON ARANGUIZ M. E HIJOS LIMITADA

RUT 79697530-K CVE 1847735
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2020
Notaría
San

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2020
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2020, ante mí: MILTON ARÁNGUIZ MC INTYRE, MARÍA TERESA ARÁNGUIZ KOCH, PAULINA ISABEL ARÁNGUIZ KOCH, ROSITA MARÍA KOCH MORALES, ALEJANDRO ANDRES ARÁNGUIZ KOCH, TAMARA GABRIELA ARÁNGUIZ PASTÉN y JAVIER ESTEBAN ARÁNGUIZ PASTÉN, todos domiciliados para estos efectos en calle Carnot N°937, comuna de San Miguel, suscribieron cesión de derechos y modificaron sociedad de responsabilidad limitada “MILTON ARANGUIZ M. E HIJOS LIMITADA”, nombre de fantasía “IMPORTADORA DINAR S.R. LTDA.”, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 25.375 N°13.635 del año 1986, publicado en el cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, de la siguiente forma: a) vende, cede y transfiere el 36,49% de los derechos que tiene en la sociedad a Alejandro Andrés Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $78.897.456, que el cesionario paga al cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada; b) vende, cede y transfiere el 9,75% de los derechos que tiene en la sociedad a María Teresa Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $21.081.045, que la cesionaria paga al cedente en la forma indicada en escritura extractada; c) vende, cede y transfiere el 9,75% de los derechos que tiene en la sociedad a Paulina Isabel Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $21.081.045, que la cesionaria paga al cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada; d) vende, cede y transfiere el 2,5% de los derechos que tiene en la sociedad a Tamara Gabriela Aránguiz Pastén, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $5.405.362, que la cesionaria paga al cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada; y, e) vende, cede y transfiere el 2,5% de los derechos que tiene en la sociedad a Javier Esteban Aránguiz Pastén, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $5.405.362, que el cesionario paga al cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada. Asimismo, Rosita María Koch Morales vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, de la siguiente forma: a) vende, cede y transfiere el 12,01% de los derechos que tiene en la sociedad a Alejandro Andrés Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $25.967.510, que el cesionario paga a la cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada; b) vende, cede y transfiere el 9,75% de los derechos que tiene en la sociedad a María Teresa Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $21.081.110, que la cesionaria paga a la cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada; y, c) vende, cede y transfiere el 9,75% de los derechos sociales de que es dueña a Paulina Isabel Aránguiz Koch, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $21.081.110, que la cesionaria paga a la cedente en este acto en la forma indicada en escritura extractada. En consecuencia, quedan como socios: Alejandro Andrés Aránguiz Koch, con 51% del capital social, María Teresa Aránguiz Koch, con 22% del capital social, Paulina Isabel Aránguiz Koch, con 22% del capital social, Tamara Gabriela Aránguiz Pastén, con 2,5% del capital social y Javier Esteban Aránguiz Pastén, con 2,5% del capital social, quienes acuerdan sustituir la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO ANDRÉS ARÁNGUIZ KOCH, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá todas las facultades generales de administración de la sociedad y podrá efectuar, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social, o relacionados directa o indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 11 de noviembre de 2020.-