MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones RG 2017 SpA

RUT 76837454-6 CVE 1847741
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Notario
MARÍA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
titular Elena Torres Seguel
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DAMARY NÉS VERDUGO CHÁVEZ socio 16657196-0
Presidida por don ALVARO GIANNY LEANDRO ROCA PATTI socio 26677075-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES, Abogada, Notario Público Suplente de la titular Elena Torres Seguel, Trigésima Quinta Notaria de Santiago, Avda. Presidente Bulnes 141, (Paseo Bulnes) Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6 de Noviembre de 2.020, ante mí, doña DAMARY NÉS VERDUGO CHÁVEZ, CI: 16.657.196-0, domiciliada en Huérfanos #1373, oficina 1005, Santiago, redujo a Escritura Pública La Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES RG 2017 SpA, Rut: , Presidida por don ALVARO GIANNY LEANDRO ROCA PATTI, soltero, empresario, CI:26.677.075-0 y en la cual los accionistas aprueban los siguientes cambios efectuados en la sociedad:1.- Dejar sin efecto la totalidad de sus artículos transitorios por haber perdido su vigencia, y modificar en su totalidad los Títulos Segundo; Tercero y Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolos por los que se estipulan en la escritura extractada. 2.- Repactar y reconstituir la sociedad y otorgar un texto refundido de los estatutos sociales, considerándose estos, como los únicos y definitivos estatutos de la sociedad, por lo que cualquier diferencia que exista entre lo que en éste se dispone y de lo que se haya establecido anteriormente, será válido y vigente lo señalado en la escritura pública extractada. 3.-Asume como Administradora y representante legal de la sociedad, doña FLORANGEL JOSEFINA DELGADO FELIBERTT, venezolana, casada, empresaria, Rut: 26.205.511-6, domiciliada en calle Nuble #73, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Articulo Décimo de los estatutos, sin limitación alguna. Demás estipulaciones se encuentran en Escritura extractada. Santiago 6 de Noviembre de 2020.