Inversiones RG 2017 SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Notario
- MARÍA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- titular Elena Torres Seguel
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DAMARY NÉS VERDUGO CHÁVEZ | socio | 16657196-0 | — | — | |
| Presidida por don ALVARO GIANNY LEANDRO ROCA PATTI | socio | 26677075-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES, Abogada, Notario Público Suplente de la titular Elena Torres Seguel, Trigésima Quinta Notaria de Santiago, Avda. Presidente Bulnes 141, (Paseo Bulnes) Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6 de Noviembre de 2.020, ante mí, doña DAMARY NÉS VERDUGO CHÁVEZ, CI: 16.657.196-0, domiciliada en Huérfanos #1373, oficina 1005, Santiago, redujo a Escritura Pública La Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES RG 2017 SpA, Rut: , Presidida por don ALVARO GIANNY LEANDRO ROCA PATTI, soltero, empresario, CI:26.677.075-0 y en la cual los accionistas aprueban los siguientes cambios efectuados en la sociedad:1.- Dejar sin efecto la totalidad de sus artículos transitorios por haber perdido su vigencia, y modificar en su totalidad los Títulos Segundo; Tercero y Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolos por los que se estipulan en la escritura extractada. 2.- Repactar y reconstituir la sociedad y otorgar un texto refundido de los estatutos sociales, considerándose estos, como los únicos y definitivos estatutos de la sociedad, por lo que cualquier diferencia que exista entre lo que en éste se dispone y de lo que se haya establecido anteriormente, será válido y vigente lo señalado en la escritura pública extractada. 3.-Asume como Administradora y representante legal de la sociedad, doña FLORANGEL JOSEFINA DELGADO FELIBERTT, venezolana, casada, empresaria, Rut: 26.205.511-6, domiciliada en calle Nuble #73, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Articulo Décimo de los estatutos, sin limitación alguna. Demás estipulaciones se encuentran en Escritura extractada. Santiago 6 de Noviembre de 2020.