Inversiones Puerto Viejo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña María Soledad Santos Muñoz
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.391.115 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, y se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste por escritura pública su intención de no renovarla con al menos seis meses de anticipación a cada renovación, y anote dicha escritura al margen de la inscripción social
Objeto social
El objeto social de la sociedad será efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y, en general, invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; formar, constituir o integrar sociedades, empresas o asociaciones de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales: la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena; y la prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ma. Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 05 de octubre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES PUERTO VIEJO S.A. (fs. 28.459, N° 23.203, Año 2001, Registro Comercio CBR Santiago), de fecha 05 de octubre de 2020, con mi presencia y con asistencia del 100% de las acciones emitidas. En dicha junta se acordó: Uno) Dividir sociedad en dos sociedades, siendo “Inversiones Puerto Viejo S.A.” la continuadora legal e “Inversiones Hadwa Olave Limitada”, la sociedad que se crea con motivo de la división en base a Balance de División proforma al 31 de julio de 2020, aprobado en la misma Junta. Dos) A consecuencia de la división, el capital disminuye de $4.000.000.- dividido en 1.000 acciones, a $1.608.885.- dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, misma serie, totalmente suscrito y pagado, modificando al efecto los artículos 5° permanente y 1° transitorio de estatutos sociales. La diferencia de $2.391.115.-, resultante de la referida disminución capital, es la cantidad que se asigna como capital a la nueva sociedad que nace de la división. Tres) Aprobar los estatutos de “Inversiones Hadwa Olave Limitada”, de lo que extracto: Comparecen: George Hadwa Shahwan, domiciliado en calle Charles Hamilton N°11.437, dpto. 51, Las Condes, Santiago; William Hadwa Shahwan, domiciliado en Av. Recoleta N°418, Recoleta, Santiago; Michael Yabra Hadwa Olave, domiciliado en calle Camino La Fuente N°1.011, Las Condes, Santiago; y Marcelo William Hadwa Issa, domiciliado en San Carlos de Apoquindo N°3.037, casa 25, Las Condes, Santiago. Razón social: “INVERSIONES HADWA OLAVE LIMITADA”. Objeto: El objeto social de la sociedad será efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y, en general, invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; formar, constituir o integrar sociedades, empresas o asociaciones de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales: la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena; y la prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad asciende a $2.391.115.-, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don George Hadwa Shahwan aporta la suma de $597.778.– correspondiente al 25% del capital social. b) Don William Hadwa Shahwan aporta la suma de $597.779.– correspondiente al 25% del capital social. c) Don Marcelo William Hadwa Issa aporta la suma de $597.779.– correspondiente al 25% del capital social. d) Don Michael Yabra Hadwa Olave aporta la suma de $597.779.– correspondiente al 25% del capital social. El capital se encuentra enterado y pagado con la parte del patrimonio de Inversiones Puerto Viejo S.A., que como consecuencia de su división se asignó a Inversiones Hadwa Olave Limitada. El monto de $2.391.115.- que representa el capital de Inversions Hadwa Olave Limitada corresponde a los accionistas de Inversiones Puerto Viejo S.A., en la misma proporción que estos tienen en la sociedad. En definitiva, cada socio tiene una participación equivalente al 25% del capital social. Administración y uso de razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don William Hadwa Shahwan y a don Michael Yabra Hadwa Olave indistintamente a uno cualquiera de ellos. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, y se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste por escritura pública su intención de no renovarla con al menos seis meses de anticipación a cada renovación, y anote dicha escritura al margen de la inscripción social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2020.